Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2007

T-577 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Maria Antonieta Escobar Posada Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Solicitud suministro de medicamento para tratar la migraña crónica y que se encuentra excluido del POS
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la incapacidad económica de la accionante para adquirir el medicamento para tratar la migraña crónica
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida el minimo vital la seguridad social la vida digna y la igualdad de afiliada beneficiaria que padece migraña complicada y a quien le fue formulado medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio medico no incluido en el plan obligatorio de salud pos.

En el presente caso no existe una desproporcion razonable entre el ingreso mensual del nucleo familiar y el valor del medicamento formulado.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Rionegro (Antioquia), el 25 de abril de 2007, en el sentido de denegar el amparo solicitado por la señora María Antonieta Escobar Posada en contra de Saludcoop E.P.S.
  3. Segundo. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.