T-212 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Yeimy Duarte Castro En Representacion De Su Hija Vanessa Alexandra Duarte Castro·Demandado Caja De Prevision Social De Comunicaciones Caprecom Eps-S Y Secretaria De Salud Departamental Del Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de bolsas de colostomía
- Línea jurisprudencial
- En la jurisprudencia se han identificado dos situaciones distinguiendo si la persona tiene o no capacidad de pago
- Suministro de barrera protectora y bolsas de colostomía por EPS a menor de edad
- Incapacidad para el pago de cuotas de recuperación
- Suministro de barrera protectora y bolsas de colostomía
- Aspectos teórico prácticos
- Son fundamentales por vía de expreso mandato constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud evocado a favor de una menor, afiliada a la empresa accionada, en cuyo beneficio no fue autorizada la realizacion de un tratamiento medico, debido a que este no hace parte de la enunciacion del plan obligatorio de salud. <br>el catalogo abierto de derechos fundamentales en la constitucion politica de 1991 y la fijacion de criterios jurisprudenciales para determinar su amparo por via de tutela. <br>los derechos de los niños son fundamentales por expreso mandato constitucional.
Reiteracion jurisprudencial. <br>la sala preciso que la finalidad de que se materialicen medidas positivas de asistencia y proteccion de los niños se justifica tan solo sobre la base de la concrecion del mandato de desarrollo armonico e integral de la niñez, asi como el pleno y prevalente ejercicio de sus derechos. <br>en vista de que la madre de la menor no tiene la capacidad de pago suficiente para asumir el costo del procedimiento reclamado, se establecio que la exigencia de pagos moderadores, en el caso concreto, constituye una restriccion para el oportuno y efectivo acceso a la salud de la menor. <br>se resolvio la inaplicacion por inconstitucionalidad de las disposiciones legales y reglamentarias que disponen el pago de cuotas moderadoras, y por ende, se ordeno a la secretaria de salud accionada asumir el 100% de los servicios requeridos por la menor. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad física de la menor Vannesa Alexandra Duarte Castro, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el cobro de cuotas moderadoras y pagos compartidos.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental de Villavicencio que asuma el 100% del valor total de los insumos, elementos o aditamentos que la menor Vannesa Alexandra Duarte Castro requiera como parte del tratamiento médico para tratar su patología, en tanto se encuentren excluidos del POS-S, sin que para ello exija la cancelación de copagos y cuotas moderadoras, por las razones expuestas en esta providencia.
- A ello, ha de agregarse que la prestación de los servicios de salud, indistintamente de encontrarse incluidos o no en el POS-S, deberán prestarse de conformidad con los principios de eficiencia, calidad, oportunidad, continuidad, integralidad y todos aquellos que, adicionalmente, permitan garantizar plenamente los derechos a la salud, a la integridad física y a la vida en condiciones dignas de Vannesa Alexandra Duarte Castro.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.