T-069 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Joaquin Emilio Santamaria Ciro Mediante Apoderado·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación para el caso sub judice
- Procedencia excepcional para reconocimiento y pago de acreencias laborales y pensionales
- Aumento de requisitos para el acceso es una medida regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales
- El accionante cumplía con el número de semanas de cotización requeridas dentro de los 3 años anteriores a la invalidez
- Compatibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social, minimo vital y peticion de persona de la tercera edad que solicito el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad al no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido en el articulo 1º de la ley 860 de 2003 y pese a haber instaurado oportunamente los recursos de la via gubernativa, a los cuales no se les ha dado respuesta.<br>solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.<br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Inaplicacion de los requisitos para obtener la pension de invalidez por desconocimiento del principio de no regresividad.<br>de conformidad con las circunstancias facticas del caso particular, se tienen como acreditadas las reglas constitucionales sobre las cuales se identifica una vulneracion del principio de progresividad en la proteccion de los derechos sociales constitucionales.
Asi, esta corporacion encuentra que existe una considerable cercania entre el porcentaje de semanas cotizadas por el actor entre el momento en que cumplio 20 años de edad y la fecha de estructuracion de la invalidez, como quiera que acredito 411 de las 428 semanas requeridas.
En consecuencia, de haberle sido aplicable la version original del articulo 39 de la ley 100 de 1993, al momento de la estructuracion de la invalidez, hubiera tenido derecho al reconocimiento de la prestacion economica que pretende, por lo que esta corte procedera a aplicar la excepcion de inconstitucionalidad del articulo 1º de la ley 860 de 2003 con el objetivo de proteger los derechos del accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del Juzgado 9 Laboral del Circuito Judicial de Medellin, proferida el 19 de julio de 2007, y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, proferida el 10 de agosto de 2007, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, a la seguridad social, al minimo vital y de peticion de Joaquin Emilio Santamaria Ciro.
- Segundo. ORDENAR al ISS que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva resolucion para resolver la peticion de reconocimiento de la pension de invalidez de Joaquin Emilio Santamaria Ciro aplicando para el efecto el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela el Juzgado 9 Laboral del Circuito Judicial de Medellin, notificara esta sentencia dentro del termino de cinco (5) dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.