T-047 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Emiliano Rodriguez Jaramillo Vs. Fiduciaria La Previsora S.A. Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Caso en que no se cumplen condiciones de procedibilidad en relación con Plan Complementario de Salud de Pensionados de TELECOM
- Improcedencia porque no se cumple condiciones de procedibilidad en relación con Plan Complementario de Salud de Pensionados de TELECOM
- No pueden desconocer derechos reconocidos y adquiridos así sea por convención colectiva
- Instrumento que declaró terminación es un acto administrativo cuyo control judicial corresponde a jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida digna de pensionados de telecom a quienes les fue suspendido a partir del 31 de enero de 2006 el contrato de prestacion del plan complementario de salud comprendido como derecho adquirido por los pensionados de telecom.solicitan se reconozcan restablezcan y paguen los derechos adquiridos en su condicion de pensionados en lo que se refiere a los planes medicos y odontologicos adicionales al pos en las condiciones anteriores a la liquidacion de la entidad.condiciones para la procedencia de la accion de tutela de derechos prestacionales.
Afectacion de derechos fundamentales.
Caracter subsidiario y procedencia transitoria.la corte encuentra que el instrumento que declaro la terminacion del proceso de liquidacion constituye un acto administrativo y por tanto el control judicial del mismo corresponde a la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.en el presente caso no se cumplen con los requisitos de procedibilidad de la accion de tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Buenaventura, el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), en la accion de tutela instaurada por el senor Emiliano Rodriguez contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., liquidador de TELECOM y las Teleasociadas, la FIDUCIARIA CAFETERA S.A., administrador del patrimonio autonomo constituido sobre los bienes afectos al servicio -PARAPAT- y el Consorcio de Remanentes de TELECOM para la administracion del Patrimonio Autonomo de Remanentes -PAR-, constituido por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A.. En su lugar, denegar por improcedente el amparo deprecado.
- Segundo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.