Micelio
Sentencia de Tutela31 de enero de 2008

T-078 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Leonor Mora Benavides·Demandado Instituto De Seguros Sociales Iss -Seccional Cauca-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Discapacitado
  • Protección constitucional especial
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Pension De Invalidez
  • Seguro Social la negó con el argumento que la demandante no cumplía los requisitos establecidos en la ley 860 de 2003
  • Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003
Pension De Invalidez De Origen Comun
  • Definición y determinación
Principio De Progresividad
  • Vulneración por aplicar rigurosamente la ley 860 de 2003 a la demandante discapacitada que ya había cumplido los requisitos de pensión de invalidez con la ley 100 de 1993
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad de persona que solicito, con base en lo estipulado en la ley 100 de 1993, el reconocimiento de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad, por cuanto no acredito los requisitos señalados en la ley 860 de 2003 para acceder a tal prestacion economica, pues tal normatividad ya se encontraba vigente al momento de la estructuracion de su estado de invalidez, ademas de haber efectuado de forma extemporanea el pago de aportes.<br>solicita el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de la pension de invalidez.

El derecho a la seguridad social y su caracter progresivo.

Requisitos para obtener el derecho a la pension de invalidez y efectos del transito legislativo.

Pension de invalidez de origen comun.

Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003 a los requisitos establecidos por la ley 100 de 1993 para acceder a la pension de invalidez de origen comun. <br>esta sala de revision encuentra que el caso concreto se asimila a otros que han sido objeto de estudio por parte de la corporacion, en relacion con la negativa al reconocimiento y pago de la pension de invalidez con ocasión del transito normativo que ha operado en la materia.

Frente a lo anterior, teniendo en cuenta tanto la orientacion jurisprudencial en casos similares como las particularidades facticas del caso bajo examen, resulta desproporcionado y contrario a la carta politica, particularmente al mandato de progresividad de los derechos economicos, sociales y culturales, la aplicación rigurosa de la ley 860 de 2003 a una persona que se encuentra en situacion de debilidad manifiesta en razon de la grave enfermedad que padece y que, a pesar de que cumple con los requisitos señalados en el regimen anterior, esto es, la ley 100 de 1993 para acceder a la pension de invalidez, esta le es negada, desconociendo que tal prestacion se constituye en su unica fuente de ingresos.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto de fecha veintisiete de julio de dos mil siete.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Pasto el 23 de noviembre de 2006, y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna de la senora Leonor Mora Benavides.
  4. TERCERO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cauca que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la senora Leonor Mora Benavides, desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento aplicando, en todo caso, el articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original.
  5. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.