C-574 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alberto Leon Gomez Zuluaga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Continuación con todos los derechos incorporados a los respectivos contratos
- Continuidad de la relación del trabajo y respecto de los derechos adquiridos
- Cambio de régimen
- Continuidad en la relación de trabajo
- Desconocimiento proveniente de la definición legislativa dada a los derechos adquiridos
- Delegación de la función administrativa
- Delegación en el ejecutivo de facultad de escisión
- Ausencia de razones específicas
- Ausencia de cargos
- No desbordamiento de límite material
- Requisitos mínimos
- Concepto de violación
- Disposiciones del decreto de escisión del ISS y creación de ESES
- Regulación restrictiva que deja por fuera derechos laborales derivados de convenciones colectivas por el tiempo que fueron pactadas
- Alcance las expresiones "automáticamente y sin solución de continuidad"
- Trascendencia y relevancia constitucional
- Prohibición al Gobierno de desmejora
- Prohibición constitucional de desmejora no aplicable a decreto extraordinario bajo estados de normalidad
- No invasión por el Gobierno de ámbito competencial del legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1750 de 2003.
Escision del instituto de seguros sociales.
Crea empresas sociales del estado.
Asociacion sindical.
Negociacion colectiva.
Falta requisitos legales.
Competencia del presidente de la republica.
Separacion de poderes.
Ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1750/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con el cargo propuesto contra todo el Decreto 1750 de 2003 relativo a la imposibilidad del Presidente de la Republica de escindir el ISS.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-350 de 2004 y C-306 de 2004 en relacion con el cargo por violacion del articulo 150-numerales 10 y 19 de la Constitucion.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-314 de 2004 que declaro EXEQUIBLES las expresiones "seran empleados publicos, salvo los que sin ser directivos, desempenen funciones de mantenimiento de la planta fisica hospitalaria y de servicios generales quienes" del articulo 16 del Decreto 1750 de 2003; el inciso
- primero. del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003, incluida la expresion "En todo caso" que se declaro exequible en el entendido de que hace referencia tanto a los salarios como al regimen prestacional, pero declaro INEXEQUIBLE la expresion "Se tendran como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones juridicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, asi como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podran ser afectadas"; y, C-349 de 2004 que declaro EXEQUIBLES las expresiones "automaticamente" y "sin solucion de continuidad" del articulo 17, EXEQUIBLE la expresion "automaticamente" del articulo 18, y EXEQUIBLE el articulo 19, todas del Decreto 1750 de 2003, en relacion con los cargos por violacion de los articulos 53 y 55 de la Constitucion asi como por violacion del derecho de asociacion sindical.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con el cargo por violacion del articulo 83 de la Constitucion.
- Quinto. INHIBIRSE para pronunciarse sobre el cargo propuesto contra los articulos 16 a 19 del Decreto 1750 de 2003 por violacion del articulo 215 de la Constitucion.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1750 de 2003 por no vulnerar los derechos consagrados en los articulos 39, 53 y 55 de la Constitucion.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1750 de 2003 por no vulnerar el articulo 113 de la Constitucion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.