salvamento de voto del Magistrado Jaime Araujo Rentaría, y salvamento parcial de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil y Alvaro Tafur Galvis. Aclararon el voto los Magistrados Calara Inés Vargas Hernández, Alfredo Beltrán Sierra y Manuel José Cepeda Espinosa. Ley 790 de 2003, artículo 20: “Artículo
20. Entidades que no se suprimirán. En desarrollo del Programa de Renovación de la administración Pública el Gobierno Nacional no podrá suprimir, liquidar ni fusionar el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto de Seguros Sociales (ISS), el INCI, el INSOR, el Instituto Caro y Cuervo ni la Corporación Nasa Kiwe, esta última hasta tanto no culmine la misión para la cual fue creada. Los ahorros realizados en el proceso de reestructuración de dichas entidades, serán destinados a una mayor cobertura de los servicios prestados por ellas.” Con