C-098 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nixon Torres Carcamo Y Otra·Demandado Decreto 4057 De 2011, Articulo 7 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituyen derechos adquiridos para los servidores vinculados a éste
- Importancia
- Jurisprudencia constitucional
- Objetivos
- Libertad de configuración legislativa
- Finalidad
- Etapas
- Alcance de la competencia atribuida al Congreso
- No es absoluta
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Preceptos que deben seguir tanto el Legislativo como el Ejecutivo con el fin de no desconocer los postulados constitucionales
- Distinción del régimen salarial, prestacional y de administración de personal
- Derechos adquiridos en norma acusada y no sobre meras expectativas
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- No es intangible
- No puede ir más allá de la incorporación, reincorporación o la indemnización
- Principios
- No está obligado a trasladar beneficios de un régimen que ha perdido vigencia a aquellos trabajadores que con el fin de garantizar su derecho a la estabilidad laboral fueron reubicados en otra entidad
- Finalidad
- Expresiones acusadas del artículo 7 del Decreto 4057 de 2011 se ajustan a los preceptos constitucionales y legales
- Régimen de personal
- Protección tanto de bienes como derechos consagrados en la Constitución política y garantía de la igualdad de oportunidades de los ciudadanos, el derecho al trabajo y otros derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Libertad de configuración legislativa
- Aunque no puede desconocer derechos adquiridos conforme a leyes preexistentes, si permite su reglamentación a futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 7 (parcial) del Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados desconocen los derechos de carrera adquiridos por los funcionarios del DAS, en tanto disponen que, al momento de ser reubicados, su régimen prestacional, de carrera y de administración de personal, será el de las entidades receptoras.
A su juicio, esta disposición resulta incompatible con los dispuesto en los artículos 29 y 53 de la Constitución.
La Corte concluyó que el régimen de personal que se reconoce a los empleados del DAS que sean reubicados en otras entidades, por supresión de este organismo, no desconoce sus derechos adquiridos.
Se decide declarar EXEQUIBLES las expresiones “El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor” y “a partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora”, contenidas en el artículo 7 del Decreto 4057 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4057/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "El regimen salarial, prestacional, de carrera y de administracion de personal de los servidores que sean incorporados sera el que rija en la entidad u organismo receptor" y "a partir de la incorporacion su regimen de carrera sera el que rige en la entidad receptora" del articulo 7 del Decreto 4057 de 2011, "Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones" en los terminos consignados en las consideraciones de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.