C-898 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Orlando Rengifo Callejas·Demandado Ley 136 De 1994 (Articulo 158 Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Calidades para acceder al cargo
- Inexistencia por cuanto las normas objeto de comparación pertenecen a regulaciones diversas
- Requisitos estrictos para apartarse del precedente jurisprudencial
- Admisibilidad
- No puede hacer más restrictivo el acceso al desempeño de la función pública mediante la agregación de exigencia adicional, sobre la misma causal diseñada por el constituyente
- Límites
- No pueden ser modificados por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 158 (parcial) de la ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.
El demandante considera que los apartes atacados, en tanto prevén como requisito para el cargo de contralor municipal contar con título profesional en derecho o en disciplinas económicas, administrativas o financieras son contrarios a la Constitución Política, en tanto la Carta sólo contempla la acreditación de título universitario, sin circunscribir las disciplinas respecto a las cuales se ostente ese título profesional.
En tal sentido alegan, que no puede válidamente el legislador hacerlo, so pena de imponer un requisito adicional contrario a los derechos constitucionales relacionados con el acceso a los cargos del Estado y, en particular, al de contralor municipal.
Para la Corte, los requisitos constitucionales para ser elegido contralor municipal no pueden ser modificados por el legislador, en tal sentido declara la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones “título de abogado o” y “en disciplinas económicas , administrativas o financieras”, contenidas en el inciso segundo del artículo 158 de la Ley 136 de 1994.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "título de abogado o" y "en disciplinas económicas, administrativas o financieras", contenidas en el inciso
- segundo. del artículo 158 de la Ley 136 de 1994 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.