C-880 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites a la facultad de decidir a qué trabajadores o empleados llama o no a incorporarse a la nueva entidad
- Finalidad
- Derecho a la estabilidad y promoción no impide que la Administración pueda suprimir cargos por razones de interés general
- Finalidad
- Inexistencia no supedita al Estado para la supresión, fusión, escisión o creación de nuevas plantas en entidades u organismos del Estado
- Términos
- Finalidad
- Tipología no es taxativa ni excluyente
- Elementos
- Supresión de cargos o fusión puede ser realizada en aras del interés general
- Forma de llevarse a cabo de acuerdo con la distribución constitucional de competencias
- Alternativas para los servidores públicos que pueden pasar a la nueva entidad
- Derecho a indemnización plena
- Derechos de empleados y trabajadores en materia salarial y prestacional en caso de incorporación
- Imposibilidad de condicionar a la identidad de la naturaleza jurídica
- Justificación de la compensación
- Régimen laboral de sus servidores públicos son los de la entidad absorbente
- Determinación de la estructura de la Administración y la creación no puede supeditarse a leyes preexistentes
- Posibilidad tengan o no la misma naturaleza jurídica
- Tratamiento para servidores públicos incorporados en la entidad absorbente
- Competencia reglada para la determinación de efectos respecto del régimen laboral y la naturaleza jurídica de la entidad
- Efectos
- Aplicación excede competencia de la Corte Constitucional
- Restricción guarda conexidad teleológica con la finalidad de la ley
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Fija criterios para determinar la naturaleza específica a cada tipo de empleo
- Aplicación
- Límites
- Gestión encaminada al logro de los fines esenciales del Estado
- No vulneración por cuanto restricción del gasto guarda conexidad con la finalidad de la ley
- Finalidad
- Interpretación amplia
- No vulneración
- No vulneración por votación en bloque
- Procedimiento
- Sanción presidencial
- Solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
- Posibilidad de vinculación a una entidad promotora de salud no vulnera principios y postulados de la Constitución
- Reconocimiento económico atiende el respeto a la dignidad humana
- Condicionamiento puede desconocer derechos de algunos servidores públicos
- Concepto
- Determinación de la estructura a nivel nacional
- Inconstitucionalidad
- Imposibilidad de variar naturaleza jurídica del vínculo laboral si afecta derechos
- Protección especial
- Fusión debe ceñirse a los principios constitucionales, fines esenciales del Estado y principios que rigen la función administrativa
- Régimen laboral será el del absorbente siempre que tengan la misma naturaleza jurídica
- Límites al Gobierno
- Principios y directrices
- Contenido explícito e implícito es constitucional pura y simplemente
- Fundamento del régimen salarial y prestacional
- Condicionamiento excede el poder de modulación
- Estructura
- Imposibilidad de alegar derechos adquiridos
- Definición en función del cumplimiento de los fines del Estado
- Inexistencia
- Forma de resarcir el daño causado
- Indemnización
- Aplicación de nuevo régimen laboral
- Sentencia limita en la práctica la posibilidad de incorporación a la entidad absorbente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la integridad de Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la República, así como de su parágrafo 1°, parcial, del artículo 2.
Con la presente sentencia se da resolución a dos demandas formuladas de manera independiente.
En un expediente se adujo que la ley acusada viola los artículos 1, 53, 58, 123, 125, 150, 158, 160 y 189 de la Constitución Política y que debe ser declarada inconstitucional por presentar vicios de trámite en su formación.
En el otro, el demandante adujo que el aparte normativo censurado viola los artículos 58 y 125 Superiores.
La Corte declaró EXEQUIBLE la ley 790 de 2002, por los vicios de forma objeto de la demanda.
Así mismo, declaró EXEQUIBLES sus artículos 2, 3, 4, 5, 9, 18 y 19 y se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el parágrafo del artículo 19 y sobre el artículo 16, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Por último, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “y el régimen laboral de sus servidores públicos” contenida en el parágrafo 1° del artículo 2° ibidem, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusión, tiene la opción de recibir una compensación por los salarios y prestaciones que no percibirá en el nuevo régimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo régimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 790 de 2002 "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovacion de la administracion publica y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica", por los vicios de forma objeto de la demanda.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 2, 3, 4, 5, 9 y 18 de la Ley 790 de 2002, solo por los cargos formulados en el proceso D-4427, analizados en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 790 de 2002, por los cargos aludidos en la demanda, salvo el paragrafo de esa norma, respecto del cual la Corte se declara INHIBIDA por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 16 de la Ley 790 de 2002.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y el regimen laboral de sus servidores publicos" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 2deg, de la Ley 790 de 2002, solamente por el cargo formulado en el proceso D-4432, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusion, tiene la opcion de recibir una compensacion por los salarios y prestaciones que no percibira en el nuevo regimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo regimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.