Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de octubre de 2003Sala Plena

C-880 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Andres De Zubiria Samper Y Otro

Tema · dato duro
Programa De Renovacion De La Administracion Publica. Fusion De Entidades Y Organismos Nacionales Y De Ministerios. Reasignacion De Funciones. Rehabilitacion Profesional Y Tecnica. Gobierno En Linea.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion
  • Límites a la facultad de decidir a qué trabajadores o empleados llama o no a incorporarse a la nueva entidad
Carrera Administrativa
  • Finalidad
  • Derecho a la estabilidad y promoción no impide que la Administración pueda suprimir cargos por razones de interés general
Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Finalidad
  • Inexistencia no supedita al Estado para la supresión, fusión, escisión o creación de nuevas plantas en entidades u organismos del Estado
Debate Parlamentario
  • Términos
  • Finalidad
Empleo Publico
  • Tipología no es taxativa ni excluyente
  • Elementos
Entidad Publica
  • Supresión de cargos o fusión puede ser realizada en aras del interés general
Fusion De Entidades Y Organismos Administrativos Nacionales
  • Forma de llevarse a cabo de acuerdo con la distribución constitucional de competencias
Fusion De Entidades Y Organismos Publicos
  • Alternativas para los servidores públicos que pueden pasar a la nueva entidad
  • Derecho a indemnización plena
  • Derechos de empleados y trabajadores en materia salarial y prestacional en caso de incorporación
  • Imposibilidad de condicionar a la identidad de la naturaleza jurídica
  • Justificación de la compensación
  • Régimen laboral de sus servidores públicos son los de la entidad absorbente
  • Determinación de la estructura de la Administración y la creación no puede supeditarse a leyes preexistentes
  • Posibilidad tengan o no la misma naturaleza jurídica
  • Tratamiento para servidores públicos incorporados en la entidad absorbente
Fusion De Entidades
  • Competencia reglada para la determinación de efectos respecto del régimen laboral y la naturaleza jurídica de la entidad
  • Efectos
  • Aplicación excede competencia de la Corte Constitucional
Gasto Publico
  • Restricción guarda conexidad teleológica con la finalidad de la ley
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Legislador
  • Fija criterios para determinar la naturaleza específica a cada tipo de empleo
Poder Publico
  • Gestión encaminada al logro de los fines esenciales del Estado
Principio De Unidad De Materia
  • No vulneración por cuanto restricción del gasto guarda conexidad con la finalidad de la ley
  • Finalidad
  • Interpretación amplia
  • No vulneración
Principio Democratico
  • No vulneración por votación en bloque
Proyecto De Ley
  • Procedimiento
  • Sanción presidencial
  • Solicitud de trámite de urgencia por Presidente de la República
Retiro De Empleados De Libre Nombramiento Y Remocion
  • Posibilidad de vinculación a una entidad promotora de salud no vulnera principios y postulados de la Constitución
  • Reconocimiento económico atiende el respeto a la dignidad humana
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Condicionamiento puede desconocer derechos de algunos servidores públicos
Votacion
  • Concepto
Administracion Publica
  • Determinación de la estructura a nivel nacional
Derecho Al Trabajo
  • Imposibilidad de variar naturaleza jurídica del vínculo laboral si afecta derechos
  • Protección especial
Entidades U Organismos Publicos Del Orden Nacional
  • Fusión debe ceñirse a los principios constitucionales, fines esenciales del Estado y principios que rigen la función administrativa
Fusion De Entidades Publicas
  • Régimen laboral será el del absorbente siempre que tengan la misma naturaleza jurídica
Gestion Publica
  • Principios y directrices
Norma Acusada
  • Contenido explícito e implícito es constitucional pura y simplemente
Servidor Publico
  • Fundamento del régimen salarial y prestacional
Sentencia De Constitucionalidad
  • Condicionamiento excede el poder de modulación
Retiro De Empleados En Nombramiento Provisional
  • Imposibilidad de alegar derechos adquiridos
Presidente De La Republica
  • Definición en función del cumplimiento de los fines del Estado
Vicio Formal
  • Inexistencia
Supresion De Cargos
  • Forma de resarcir el daño causado
  • Indemnización
Trabajadores De Entidades Fusionadas
  • Aplicación de nuevo régimen laboral
  • Sentencia limita en la práctica la posibilidad de incorporación a la entidad absorbente
37 temas · 60 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra de la integridad de Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la República, así como de su parágrafo 1°, parcial, del artículo 2.

Con la presente sentencia se da resolución a dos demandas formuladas de manera independiente.

En un expediente se adujo que la ley acusada viola los artículos 1, 53, 58, 123, 125, 150, 158, 160 y 189 de la Constitución Política y que debe ser declarada inconstitucional por presentar vicios de trámite en su formación.

En el otro, el demandante adujo que el aparte normativo censurado viola los artículos 58 y 125 Superiores.

La Corte declaró EXEQUIBLE la ley 790 de 2002, por los vicios de forma objeto de la demanda.

Así mismo, declaró EXEQUIBLES sus artículos 2, 3, 4, 5, 9, 18 y 19 y se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el parágrafo del artículo 19 y sobre el artículo 16, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Por último, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADA la expresión “y el régimen laboral de sus servidores públicos” contenida en el parágrafo 1° del artículo 2° ibidem, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusión, tiene la opción de recibir una compensación por los salarios y prestaciones que no percibirá en el nuevo régimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo régimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 790/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 790/02INHIBITORIO
Art. 18Ley 790/02EXEQUIBLE
Art. 2Ley 790/02EXEQUIBLE
Art. 3Ley 790/02EXEQUIBLE
Art. 4Ley 790/02EXEQUIBLE
Art. 5Ley 790/02EXEQUIBLE
Art. 9Ley 790/02EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 790 de 2002 "por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovacion de la administracion publica y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la Republica", por los vicios de forma objeto de la demanda.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los articulos 2, 3, 4, 5, 9 y 18 de la Ley 790 de 2002, solo por los cargos formulados en el proceso D-4427, analizados en esta sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 790 de 2002, por los cargos aludidos en la demanda, salvo el paragrafo de esa norma, respecto del cual la Corte se declara INHIBIDA por ineptitud sustantiva de la demanda.
  4. Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 16 de la Ley 790 de 2002.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y el regimen laboral de sus servidores publicos" contenida en el paragrafo 1deg del articulo 2deg, de la Ley 790 de 2002, solamente por el cargo formulado en el proceso D-4432, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusion, tiene la opcion de recibir una compensacion por los salarios y prestaciones que no percibira en el nuevo regimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo regimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraAclaraciónAlvaro Tafur GalvisSalvamento parcialJaime Araujo RenteríaSalvamento parcialClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.