T-148 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Carlos Mario Silva Govea·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Causales para su procedencia
- Requisitos generales de procedibilidad
- Subsidiariedad
- Mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Eficacia de la suspensión provisional a través de acción de tutela
- Alcance del concepto
- Instrumentos internacionales de protección
- Conocimiento del empleador
- Criterios para determinar las circunstancias de debilidad manifiesta
- Titularidad
- Características dependiendo de su grado de protección y de las personas que gozan de ella
- Constituye un derecho constitucional
- Concreción
- Aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997
- Finalidad
- Concepción dual
- Valoración del juez constitucional
- Concepto
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Reintegro no debe ser necesariamente en el despacho judicial accionado para proteger la buena fe de aquella persona que actualmente está nombrada en propiedad
- Posibilidad de fuente de discriminación en la oferta laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Diferencia
- Concepto
- Protección constitucional especial
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Permiso de la Oficina de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, salud, estabilidad laboral reforzada.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso el accionante alega que le vulneraron sus derechos fundamentales al retirarlo de su trabajo como notificador de un juzgado, tras una calificación insatisfactoria dentro del régimen de evaluación de la carrera judicial, sin tener en cuenta que es una persona que padece de epilepsia.
La funcionaria judicial accionada adujo que la calificación insatisfactoria no se produjo porque el empleado presentara enfermedad alguna o porque sufriera disminución física o sensorial, sino por el incumplimiento de sus deberes.
El amparo constitucional se solicita de manera transitoria, mientras se decide la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló el actor en contra del acto administrativo que lo retiró del servicio y lo excluyó de la carrera judicial.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: 1º.
Procedibilidad de la acción de tutela cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Se compara la eficacia del amparo constitucional con la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos. 2º.
El perjuicio irremediable y los sujetos de especial protección constitucional. 3º.
El concepto de discapacidad y el conocimiento que el empleador debe tener de esta condición. 4º.
La estabilidad laboral en general y la estabilidad laboral reforzada para las personas discapacitadas. 5º.
Aplicación del artículo 26 de la ley 361 de 1997 a los servidores públicos pertenecientes a la carrera judicial. 6º.
Finalidad del sistema de carrera judicial, y 7º.
Armonización entre el sistema de carrera y el derecho a la estabilidad laboral reforzada y el caso paradigmático de las personas que son retiradas del servicio como consecuencia de un bajo rendimiento que incita una calificación no satisfactoria.
Se CONCEDE la tutela, se ordena el reintegro el cual debe mantenerse vigente hasta tanto la Oficina de Trabajo, después de que se le solicite la autorización para el retiro, decida si es o no procedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) por la Sala Quinta de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la sentencia proferida el
- primero. (01) de agosto de dos mil once (2011) por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de tutela instaurado por Carlos Mario Silva Govea contra el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta, a la Direccion Seccional de Administracion Judicial de Santa Marta y al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena -Sala Administrativa- el reintegro del senor Carlos Mario Silva Govea al cargo que venia ocupando o a otro de la misma categoria y para el cual se exijan los mismos requisitos, bien sea en el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta o en cualquier otro despacho judicial de esta misma ciudad, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia. Este reintegro se mantendra vigente hasta tanto la Oficina de Trabajo, despues de que se le solicite la autorizacion para retirar del servicio a Carlos Mario Silva Govea, decida si este es o no procedente.
- Tercero. EXHORTAR a la Oficina de Trabajo a la que eventualmente se le solicite el retiro del servicio de Carlos Mario Silva Govea con ocasion de una calificacion no satisfactoria para que aprecie el bajo rendimiento que motivo la decision de retirarlo del servicio de forma mas flexible y tolerante, sin que ello suponga una amenaza seria y desproporcionada a la eficiencia y eficacia del servicio publico de administracion de justicia, pero tampoco una excusa permanente al deficiente desempeno de las funciones del cargo; y EXHORTAR a la misma Oficina de Trabajo para que juzgue si dicho rendimiento obedece a la epilepsia o a otra causa ajena a esta enfermedad, de acuerdo con el numeral 7.2 de las consideraciones de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Saludcoop que continue prestandole el servicio de salud a Carlos Mario Silva Govea hasta tanto el actor no empieza a cotizar nuevamente a alguna EPS en calidad de trabajador dependiente o independiente o hasta tanto no sea afiliado a alguna EPS en condicion de beneficiario o hasta tanto no sea admitido en el regimen subsidiado de salud, en la hipotesis de que efectivamente se retire del servicio al senor Silva con la anuencia de la Oficina de Trabajo.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.