Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2015

T-691 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Gilberto Motivar Suarez·Demandado Esvilla Esp

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral De Personas En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital, A La Estabilidad Laboral Reforzada Y Al Trabajo
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos cancelar a accionante los montos correspondientes a indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997
  • Orden a Protección adelantar trámites pertinentes para que accionante sea calificado bajo la responsabilidad de dicha entidad, por funcionarios que representen a la misma y según los
  • Orden a Protección recaudar pruebas necesarias y que hagan falta para calificar cabalmente la pérdida de capacidad laboral del actor
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos activar de manera inmediata al actor en el Sistema de Seguridad Social en salud en calidad de empleado de la empresa
  • Orden a Protección que de ser calificado el accionante con pérdida de capacidad laboral superior al 50% proceda a reconocer y pagarle la pensión de invalidez, una vez verificados los
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se aplica a aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
  • Finalidad
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador En Condicion De Discapacidad
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Estabilidad Laboral Reforzada Y Derecho Al Trabajo
  • Permanencia en el empleo como medida de protección a especial condición
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el actor que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales al despedirlo unilateralmente, argumentando que la incapacidad superó 180 días pero sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, ni el reconocimiento de una pensión de invalidez, omitiendo su precario estado de salud por enfermedad profesional y desconociendo su expectativa de obtener una prestación.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

La estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta e indefensión como resultado del deterioro de su estado de salud y 3º.

El reconocimiento y pago de incapacidades y de la invalidez de pensión invalidez.

Se CONCEDE el amparo de los derechos a la salud en conexidad con la vida, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social.

Se imparten una serie de órdenes conducentes

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el nueve (9) de marzo de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villa de Leyva y el cuatro (4) de mayo de 2015 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, dentro del proceso de la referencia, mediante las cuales se rechazo por improcedente la solicitud impetrada. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al trabajo, al minimo vital, la igualdad y la seguridad social del senor Gilberto Motivar Suarez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Villa de Leyva ESVILLA E.S.P. cancelar al senor Gilberto Motivar Suarez los montos correspondientes a la indemnizacion de que trata el articulo 26 de la Ley 361 de 1997. De igual manera, atendiendo a la calificacion de la perdida de capacidad laboral que obtenga el senor Gilberto Motivar Suarez y al diagnostico emitido por lo medicos de la Junta de Calificacion, se sirva reintegrarlo a la empresa en el mismo cargo o en uno diferente si el diagnostico emitido por los medicos tratantes da lugar a ello (inferior al 50% de la perdida de la capacidad), y proceda, independientemente de la calificacion obtenida, a pagar los salarios, los montos correspondientes a la seguridad social y cotizaciones a pension dejados de cancelar al accionante a partir de la fecha de su despido, hasta que se surta su reintegro o se reconozca y pague la pension de invalidez de haber lugar a ella.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Villa de Leyva ESVILLA E.S.P. activar de manera inmediata al actor en el Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de empleado de la empresa, toda vez que fue desvinculado desde el 1 de junio de 2014 como consecuencia de la terminacion del contrato sin autorizacion del Ministerio de Trabajo.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a recaudar las historias clinicas, reportes, valoraciones, examenes medicos periodicos y en general todas las pruebas necesarias y que hagan falta, segun el Decreto 2463 de 2001 y el Manual Unico de Calificacion de Invalidez, para calificar cabalmente la perdida de capacidad laboral del senor Gilberto Motivar Suarez.
  6. Para el efecto, la entidad debera adelantar todas las practicas medicas necesarias con el fin de obtener un diagnostico completo, real y actualizado sobre la patologia del accionante. Ademas, debera recepcionar todas aquellas historias clinicas e informes de los medicos y terapeutas que lo han tratado, con el fin de considerarlas igualmente en el proceso de calificacion.
  7. QUINTO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a adelantar todos los tramites pertinentes -medicos y administrativos-, para que el senor Gilberto Motivar Suarez sea calificado, bajo la responsabilidad de dicha entidad, por funcionarios que representen a la misma y segun los lineamientos legales del articulo 41 de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias, asi como teniendo en cuenta todos los criterios tecnico- cientificos y eticos dispuestos por el Manual Unico de Calificacion de la Invalidez y demas normas concordantes.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, de ser calificado el senor Gilberto Motivar Suarez con una perdida de capacidad laboral superior al 50%, proceda a reconocer y pagarle al senor Motivar Suarez la pension de invalidez -una vez verificados los requisitos de ley y de haber lugar a ella- dentro del termino de cuarenta y cinco (45) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, junto con el respectivo retroactivo pensional a que haya lugar.
  9. SEPTIMO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, de todas las gestiones que realice la entidad, informe de manera inmediata al juez de primera instancia, quien verificara el cumplimiento efectivo de las ordenes de proteccion. De igual forma, debera reportar el estado del proceso de calificacion del accionante los dias quince (15) y ultimo de cada mes, durante los siguientes 2 meses a partir de la notificacion de la presente providencia.
  10. OCTAVO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.