T-491 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Arnulfo Trujillo En Representacion De Su Esposa Carmen Rosa Otero Cedeño·Demandado Ese Hospital Del Rosario De Campoalegre Huila Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reintegro y pago de acreencias laborales al dejar de cancelar salarios sin existir acto administrativo de desvinculación del cargo, suspender aportes en salud y pensión al dar por terminada relación laboral y no reintegrar a cargo aduciendo pérdida de capacidad laboral.
Temas a tratar: Procedencia de la tutela para garantizar estabilidad laboral reforzada y otorgar reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, Marco normativo e instrumentos internacionales de la pensión de invalidez.
Se ordena a la Unidad de Gestión Pensional Parafiscales reconocer y pagar pensión de invalidez junto con montos correspondientes al retroactivo que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 6 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Neiva -Huila-, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de la señora Carmen Rosa Otero Cedeño.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad de Gestión Pensional Parafiscales (UGPP) en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconocer y pagar la pensión de invalidez a favor de la señora Carmen Rosa Otero Cedeño junto con los montos correspondientes al retroactivo al que haya lugar.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.