T-356 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Pablo Antonio Valencia Castaño·Demandado Afp Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Debe reconocerse desde el momento en que se consolida el estado de invalidez, es decir cuando el trabajador efectivamente deje de trabajar y cotizar
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Marco normativo
- Finalidad
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante padece de VIH Sida y considera que la AFP Protección S.A. vulnera sus derechos fundamentales, al rechazar de plano el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicitó, argumentando que para la fecha de estructuración no se encontraba vinculado a dicho Fondo, omitiendo que para la época de evaluación de la pérdida de capacidad laboral, ya había cotizado más de las 50 semanas previas exigidas por la ley.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos de quienes padecen VIH Sida. 2º.
El desarrollo legislativo de la pensión de invalidez y, 3º.
La precitada prestación para personas con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Sida.
Reiteración de Jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión reclamada.
Se advierte a la entidad que a futuro tenga en cuenta las especiales condiciones en que se encuentran los peticionarios de la pensión de invalidez, especialmente cuando se trate de personas en situación de debilidad manifiesta con ocasión de padecer enfermedades crónicas o degenerativas como la que afronta el actor.
Se exhorta a los juzgados de instancia, para que al conocer de una acción de tutela cuyo actor sea un sujeto de especial protección, eviten emitir fallos argumentados en la improcedencia, desatendiendo aspectos de alta trascendencia constitucional como los que reúne el presente caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Garantias el 4 de noviembre de 2015, asi como el proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Cuarto. penal del Circuito de Pereira el 13 de enero de 2016, en la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y al minimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias proteccion S.A. que, en el termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun, reconozca y pague la pension de invalidez que reclama el senor Pablo Antonio Valencia Castano, a partir del 1 de abril de 2015.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que a futuro tenga en cuenta las especiales condiciones en que se encuentren los peticionarios de la pension de invalidez, especialmente cuando se trate de personas en situacion de debilidad manifiesta con ocasion de padecer enfermedades cronicas o degenerativas como el VIH-SIDA.
- CUARTO. EXHORTAR al Juez
- Primero. Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pereira y al Juez
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, para que al conocer de una accion de tutela cuyo actor sea un sujeto de especial proteccion, eviten emitir fallos argumentados en la improcedencia, desatendiendo aspectos de alta trascendencia constitucional como los que se reunen en el caso bajo estudio.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.