T-614 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Lizardo Antonio Holguin Aguirre·Demandado Tribunal Superior De Medellin Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del empleador de reubicar al trabajador para no afectar su derecho fundamental a la seguridad social
- Línea jurisprudencial
- Desvinculación laboral debe estar precedida de la autorización de la oficina del trabajo
- Protección especial
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad.
Sentencia contra providencia judicial.
El accionante sufrió un accidente de tránsito que le generó múltiples traumatismos y que lo mantuvo incapacitado durante 360 días.
Almacenes Éxito como empresa empleadora, dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, sin tener en cuenta el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que estableció una pérdida de la capacidad laboral del 34.94% y sin contar con la debida autorización del Ministerio de la Protección Social.
El empleador alegó que el despido fue por justa causa, en cuanto desconocía la discapacidad antes de terminar el contrato y porque dicha limitante no fue la causa de la ruptura del vínculo contractual.
Dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante, la segunda instancia revocó la decisión del a quo y absolvió a Almacenes Éxito.
La Sala analizó si la empresa empleadora vulneró los derechos del accionante y si el Tribunal accionado al proferir sentencia, omitió directrices planteadas por la jurisprudencia constitucional, para reforzar la estabilidad laboral del trabajador discapacitado o afectado con limitaciones.
Se tutelan los derechos del accionante, se deja sin efecto la providencia del Tribunal impugnado dentro del proceso ordinario laboral y se ordena a Almacenes Éxito restablecer el contrato de trabajo y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de cancelar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en marzo 29 de 2011 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que en su momento confirmo el adoptado en febrero 1deg del mismo ano por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la providencia dictada en noviembre 11 de 2010 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Octava de Decision Laboral.
- Tercero. TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social y a la igualdad del demandante Lizardo Antonio Holguin Aguirre y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Almacenes Exito S.A., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, restablezca el contrato de trabajo con el senor Lizardo Antonio Holguin Aguirre, con el pago de los salarios, sus respectivas prestaciones sociales y el cubrimiento de la seguridad social, como si no hubiera dejado de laborar (sin solucion de continuidad), en la medida en que la terminacion unilateral que se efectuo es ineficaz.
- Si el amparado ya esta en condiciones de trabajar, lo reintegrara a una actividad que pueda desempenar segun lo dictaminado por la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Antioquia, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, brindandole la respectiva capacitacion, si fuere necesaria.
- Cuarto. Almacenes Exito S.A. tambien le pagara al senor Lizardo Antonio Holguin Aguirre, en un termino maximo de cinco (5) dias habiles, tambien contados a partir de la notificacion y si no lo ha efectuado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.