T-324 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Gloria Mery Munera Montoya Vs. Telecom En Liquidacion Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando exista mecanismo de defensa
- Carácter subsidiario
- Improcedencia por cuanto no se demostró vulneración de derechos, ni la inminencia de consumación de un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de pensionada de telecom que venia recibiendo servicio medico integral por la decision de la entidad de suspender el contrato suscrito con colsanitas para la prestacion del servicio complementario de salud prepagada.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las prerrogativas adquiridas en lo referente a servicios medicos complementarios al pos se mantega el esquema aplicado antes de ordenarse la liquidacion de la entidad.presupuestos procesales de la accion de tutela en el presente caso.
Condiciones para la procedencia de la accion de tutela: Afectacion de derechos fundamentales caracter subsidiario y procedencia transitoria de la accion.
En el presente caso no se encuentra probada la vulneracion actual del derecho a la salud o del derecho a la vida digna ni la inminencia de consumacion de un perjuicio irremediable.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Civil, que confirmo la sentencia de primera instancia proferida el veintitres (23) de noviembre de 2006 por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Medellin, que decidio acceder a la solicitud de tutela elevada por la demandante. En su lugar se declara la improcedibilidad de la presente accion.
- Segundo. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.