Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2012

T-776 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Jairo Ayala Ramirez Y Otro·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cundinamarca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dos casos estudiados por la Sala de Revisión se tiene como hecho común que los demandantes solicitaron a FONVIVIENDA la asignación de un subsidio de vivienda de interés social, pero este les fue negado mediante un acto administrativo el cual fue confirmado posteriormente.

En el primer caso el actor es víctima del desplazamiento y la accionada fundamentó su negativa en el hecho de que alguno de los miembros de su núcleo familiar es propietario de bienes inmuebles que los excluye de la posibilidad de adquirir un subsidio en la modalidad para la cual se postularon, esto es, de retorno o reubicación.

En el segundo caso se adujo que la persona cabeza de hogar no aparecía registrada en las bases de datos del SISBEN.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela para la protección de los derechos de la población desplazada cuando existen otros medios de defensa.

Así mismo recuerda los fundamentos legales y constitucionales sobre el derecho fundamental de las personas en condición de desplazamiento a la vivienda digna y el principio según el cual las normas aplicables a este grupo poblacional deben ser aplicables de manera favorable.

Se CONCEDE el amparo solicitado por los accionantes y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en primera instancia y la Sala de decisión Penal de tutelas de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia en la acción de tutela instaurada por Jairo Ayala Ramírez y, en su lugar, TUTELAR los derechos del accionante y su núcleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivivienda - Fonvivienda que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, asigne un subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, al postulante Jairo Ayala Ramírez. Para ello se ordena modificar en lo pertinente las Resoluciones No. 510 del 2007 en la cual se excluyó al actor como beneficiario del subsidio de vivienda, la No. 500 del 2008 en la que se negó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución; la No. 904 del 2009 en la que se le comunicó al actor que su postulación para el subsidio de vivienda había sido rechazada y, la No. 517 del 2010 que negó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 904 de 2009. Adicionalmente, deberá llevar a cabo los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
  3. Tercero. REVOCAR el fallo emitido por el Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia - Quindio en única instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por María Adelaida Vélez Lemos, y en su lugar, TUTELAR los derechos de la accionante y su núcleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.
  5. Cuarto. ORDENAR al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivivienda - Fonvivienda que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, vuelva a estudiar la postulación de la señora María Adelaida Vélez Lemos al subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad adquisición de vivienda nueva, VIP- Vivienda de interés prioritario, teniendo en cuenta la parte motiva de esta sentencia, según la cual la actora se encuentra inscrita en el Sisbén desde el 2009 y actualmente está activa.
  6. Quinto. ORDENAR al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda y el Director de Acción Social que, en un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre el cumplimiento del numeral
  7. segundo. a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que actuó como juez de primera instancia dentro del proceso de tutela T-3.461.343 y, del numeral
  8. cuarto. al Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia - Quindio que actuó como juez de única instancia en el proceso de tutela T-3.525.864.
  10. Sexto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.