C-874 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tipos
- Alcance de la reserva de iniciativa gubernamental
- Inclusión del costo fiscal de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional en la exposición de motivos y en las ponencias del proyecto de ley
- Ausencia del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre impacto fiscal
- Contratación de profesionales para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social a los connacionales en el exterior
- Infundada porque artículo objetado no se refiere a la concesión de autorización al Gobierno para contratar
- Infundada porque artículo no establece lo afirmado por el Gobierno
- Trámite legislativo
- Improcedencia sobre artículo que renumera artículo de una ley ya sancionada
- Autonomía e independencia
- Alcance
- Justificación de la rendición de informes periódicos al Congreso
- Alcance
- Análisis circunscrito a razones formuladas por Gobierno
- Funciones consulares
- Estructura
- Diferencias con la Constitución de 1886
- Exigibilidad del requisito de incluir los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos en la exposición de motivos
- Número de residentes en el exterior como criterio para prestar asistencia jurídica por funcionarios especializados
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales a los articulos 1 (inciso primero) y 4 del proyecto de ley no.209 de 2004 acumulado al 213 de 2004 -senado de la republica- y no. 161 de 2004 -camara de representantes- "por la cual se modifica parcialmente la ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
Capacidad para contratar servicios profesionales en las oficinas consulares.
Verificación del tramite de las objeciones al proyecto de ley.
Examen material de la objeciones.
Supuesta violación de los articulos 345 y 346 de la constitución por el articulo 4 del proyecto de ley.
La supuesta violación del articulo 7 de la ley 819 de 2004 y por ende del articulo 151 de la constitución.
La supuesta violación del numeral 9 del articulo 150 en armonia con el articulo 154 de la constitución.
Infundadas las objeciones y exequible el inciso 1 del articulo 1 y el articulo 4 del proyecto de ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 76/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno respecto del inciso 1 del articulo 1 y el articulo 4 del proyecto de ley No. 209/04 acumulado al 213/04 -Senado- y No. 161/04 -Camara-, "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declarar EXEQUIBLES el inciso 1 del articulo 1 y el articulo 4 del proyecto de ley No. 209/04 acumulado al 213/04 -Senado- y No. 161/04 -Camara-, "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.