C-380 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Humberto De Jesús Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Oportunidad para concesión de autorización legal para financiar planes de desarrollo económico y de mejoramiento social
- Oportunidad de presentación del informe
- No obligación de su convocatoria por el Gobierno para rendición de informe previo a la aprobación del Plan de Desarrollo
- Informe no es necesario para trámite de la ley
- Marco jurídico de su contenido
- No contiene legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponde
- Sujeción a ley orgánica
- Disposiciones que no se ajustaron en su expedición a la ley orgánica respectiva
- Modificaciones siempre que mantenga el equilibrio financiero y se obtenga aprobación por el Gobierno
- Aprobación por la otra cámara si modificaciones se introducen por Congreso en desarrollo de sesiones plenarias
- Mediación de lapso no inferior a ocho días entre el primero y el segundo debate
- Plazo de quince días no es aplicable a la discusión y aprobación cuando ha sido debatido en sesión conjunta de comisiones
- Término para debate y decisión por plenarias de cada cámara
- Término para el debate y decisión por comisiones constitucionales económicas
- Término para primer debate
- Término para segundo debate
- Términos de ley orgánica aplicables de manera autónoma a discusiones en el primero y segundo debate
- Contabilización del término para debate y aprobación
- Discusión en las dos plenarias se puede surtir simultáneamente
- Plazos dispuestos en ley orgánica son máximos
- Procedimiento para el debate y aprobación y término para ser debatido
- Término de aprobación por el Congreso
- Término para decisión del Congreso
- Términos legislativos, en principio, deben transcurrir íntegramente
- Disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006
- Disposiciones que no lo modifican
- Normas introducidas en sesiones plenarias no forman parte
- Momento de convocación
- Ausencia específica de razones de inconstitucionalidad
- Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad
- Pronunciamiento de fondo e inconstitucionalidad
- Conformación
- Trascendencia
- Término de aprobación por el Congreso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 812 de 2003 total y arts. 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 y 136.
Ley 152 de 1994.
Arts. 20 y 21.
Ajuste de estados financieros.
Servicios publicos domicilarios.
Subsidios para estratos 1 2 y 3.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-305 de 2004, en la cual se declararon exequibles los articulos 119, 120, 124, 130, 131 y 132 de la Ley 812 de 2003 e inexequibles los articulos 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la misma Ley.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para conocer respecto de los 116, 117, 118, 121, 122, 125, 134, 135 y 136 de la Ley 812 de 2003.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 812 de 2003, unicamente por el cargo segun el cual se excedieron los plazos senalados en el articulo 341 de la Constitucion y en los articulos 20 y 21 de la Ley 152 de 1994 Organica del Plan Nacional de Desarrollo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.