Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de abril de 2004Sala Plena

C-380 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Humberto De Jesús Longas Londoño

Tema · dato duro
Comision Interparlamentaria De Credito Publico En Materia Del Plan Nacional De Dearrollo. Informe No Es Necesario Para Trámite De La Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision Interparlamentaria De Credito Publico En Materia De Informes Sobre Operaciones De Credito Externo
  • Oportunidad para concesión de autorización legal para financiar planes de desarrollo económico y de mejoramiento social
Comision Interparlamentaria De Credito Publico En Materia De Operaciones De Credito Externo
  • Oportunidad de presentación del informe
  • No obligación de su convocatoria por el Gobierno para rendición de informe previo a la aprobación del Plan de Desarrollo
Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Marco jurídico de su contenido
  • No contiene legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponde
  • Sujeción a ley orgánica
Plan De Inversiones Publicas Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Disposiciones que no se ajustaron en su expedición a la ley orgánica respectiva
Plan De Inversiones Publicas
  • Modificaciones siempre que mantenga el equilibrio financiero y se obtenga aprobación por el Gobierno
  • Aprobación por la otra cámara si modificaciones se introducen por Congreso en desarrollo de sesiones plenarias
Proyecto De Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Mediación de lapso no inferior a ocho días entre el primero y el segundo debate
  • Plazo de quince días no es aplicable a la discusión y aprobación cuando ha sido debatido en sesión conjunta de comisiones
  • Término para debate y decisión por plenarias de cada cámara
  • Término para el debate y decisión por comisiones constitucionales económicas
  • Término para primer debate
  • Término para segundo debate
  • Términos de ley orgánica aplicables de manera autónoma a discusiones en el primero y segundo debate
  • Contabilización del término para debate y aprobación
  • Discusión en las dos plenarias se puede surtir simultáneamente
  • Plazos dispuestos en ley orgánica son máximos
  • Procedimiento para el debate y aprobación y término para ser debatido
  • Término de aprobación por el Congreso
  • Término para decisión del Congreso
  • Términos legislativos, en principio, deben transcurrir íntegramente
Cosa Juzgada Constitucional
  • Disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006
Plan De Inversiones Publicas Del Plan Nacional De Desarrollo 2003-2006
  • Disposiciones que no lo modifican
  • Normas introducidas en sesiones plenarias no forman parte
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia específica de razones de inconstitucionalidad
  • Improcedencia por existencia de cargos de inconstitucionalidad
Norma Acusada
  • Pronunciamiento de fondo e inconstitucionalidad
Plan Nacional De Desarrollo
  • Conformación
  • Trascendencia
Plan Nacional De Inversiones Publicas
  • Término de aprobación por el Congreso
16 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 812 de 2003 total y arts. 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 y 136.

Ley 152 de 1994.

Arts. 20 y 21.

Ajuste de estados financieros.

Servicios publicos domicilarios.

Subsidios para estratos 1 2 y 3.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 812/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 115Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 116Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 117Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 118Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 119Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 120Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 121Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 122Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 123Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 124Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 125Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 126Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 128Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 129Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 130Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 131Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 132Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 133Ley 812/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 134Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 135Ley 812/03INHIBITORIO
Art. 136Ley 812/03INHIBITORIO
21 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-305 de 2004, en la cual se declararon exequibles los articulos 119, 120, 124, 130, 131 y 132 de la Ley 812 de 2003 e inexequibles los articulos 115, 123, 126, 128, 129 y 133 de la misma Ley.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para conocer respecto de los 116, 117, 118, 121, 122, 125, 134, 135 y 136 de la Ley 812 de 2003.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 812 de 2003, unicamente por el cargo segun el cual se excedieron los plazos senalados en el articulo 341 de la Constitucion y en los articulos 20 y 21 de la Ley 152 de 1994 Organica del Plan Nacional de Desarrollo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.