C-658 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Andres De Zubiria Samper
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de términos
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Exequible en cuanto no se vulneraron los términos establecidos en la Constitución
- Forma de contabilizar los términos constitucionales cuando media mensaje de urgencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
El actor adujo que la disposición acusada viola los artículos 1, 2, 13, 45, 52, 53, 54, 58, 158 y 160 de la Constitución.
El trámite realizado por la Corte sólo se ciñó al cargo de violación del trámite legislativo en la expedición de la precitada norma.
Para el efecto se pronunció sobre la forma de contabilizar los términos constitucionales en el trámite legislativo cuando media mensaje de urgencia.
La Sala Plena decidió declarar EXEQUIBLE la disposición acusada únicamente respecto del cargo por el supuesto irrespeto de los términos establecidos en el artículo 160 Superior y se INHIBIÓ para emitir pronunciamiento de fondo en relación con el resto de los cargos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequible la Ley 789 de 2002 "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la proteccion social y se modifican algunos articulos del Codigo Sustantivo de Trabajo", en cuanto no se vulneraron los terminos establecidos en el articulo 160 de la Constitucion.
- Segundo. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los demas cargos contra la mencionada Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.