C-452 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión excepcional de competencia
- Normas que la definen
- Limitación temporal al uso de inmueble de propiedad de universidad pública no es desproporcionada
- Aspectos esenciales
- No es absoluta
- Antecedentes históricos
- Trámite de la insistencia de las Cámaras
- Infundada porque disposición no requería de la iniciativa legislativa del Gobierno
- Momento a partir del cual se contabiliza término para devolver proyecto de ley por el Gobierno
- Término de devolución del proyecto corresponde a días hábiles y completos
- Término de devolución del proyecto de ley por el Gobierno
- Naturaleza jurídica
- Limitación permanente del uso de un inmueble de su propiedad vulnera autonomía universitaria
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Características
- Alcance de la iniciativa legislativa del Gobierno
- Asignación de inmueble de propiedad de la Universidad Nacional de Colombia a la Sociedad Geográfica de Colombia
- Efectos de cosa juzgada relativa
- Imposibilidad de establecer condicionamientos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones ´presidenciales al proyecto de 77/03 senado num. 018/04 camara "por medio de la cual la nacion se vincula a la conmemoracion de los 100 años de creada la sociedad geografica de colombia academia de ciencias geograficas de colombia y se dictan otras disposiciones".
Las objeciones por razones de inconstitucionalidad consisten en la vulneracion del articulo 154 de la constitucion politica porque el proyecto de ley no fue de iniciativa gubernamental ni conto con el posterior aval y por violacion del articulo 69 superior.
Autonomia universitaria.
Antecedentes de la figura de las objeciones presidenciales.
El regimen de la objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia en la actual constitucion.
Contenido y alcance del control de constitucionalidad en materia de objeciones presidenciales.
Ausencia de extralimitacion de las facultades del congreso de la republica en materia de estructura de la administracion nacional.
Ausencia de vulneracion de la autonomia universitaria.
Finalidad de la disposicion objetada.
Inexequibilidad de la palabra permanente.
Infundada la objecion exequible e inexequible la expresion permanente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 077/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional al articulo 1o del Proyecto de Ley 77/03 Senado num. 018/04 Camara. En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
- SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADA la objecion formulada por el Gobierno Nacional al articulo 3o del Proyecto de Ley 77/03 Senado num. 018/04 Camara. En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD, salvo la expresion "permanente" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.