Micelio
DecretoDerogado

Decreto 209 de 2004

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

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01

Historia de constitucionalidad

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1Exequible

Sentencias que la revisaron · 1

02

Artículos de la norma

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1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Los Siguientes Cargos: No2Las Funciones Propias Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No3El Director General, Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta Global, Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Programas Y Las Necesidades De La Entidad4Los Empleados Públicos De Carrera A Quienes Se Les Suprime El Cargo Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998 Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 19985Los Empleados Con Protección Especial, De Conformidad Con La Ley 790 De 2002 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Según Lo Estipulado En La Ley6La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal Que Se Establece En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Hará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Sobre La Materia7Los Empleados Públicos Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2504 De 19989El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial Los Decretos 1009 De 1993, 2801 De 1994, 2623 De 1997, 1839 De 1999 Y 546 De 2003
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