C-497 de 1995
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Maria Teresa Garces Lloreda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autonomía
- Composición de la junta directiva
- Junta directiva
- Selección y elección de miembros
- Ejercicio por parte del Congreso
- Función social
- Límites
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional,
- R E S U E L V E
- 1. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de sendas ternas enviadas" y "el cual sera escogido por la Camara de Representantes" contenidas en el numeral c) del articulo 6o de la Ley 182 de 1995.
- 2. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "de sendas ternas enviadas" y "el cual sera escogido por el Senado de la Republica", contenidas en el numeral d) del articulo 6o de la Ley 182 de 1995.
- 3. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo del articulo 6o de la Ley 182 de 1995.
- 4. Los efectos de la presente sentencia solo se produciran hacia el futuro y a partir de la fecha de su notificacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.