C-352 de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 658/20
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculación
- Derecho internacional de derechos humanos
- Relación intrínseca
- Bien público
- Impone la obligación de asegurar el pluralismo informativo y la competencia
- Intervención del Estado para evitar las prácticas monopolísticas en su uso
- Naturaleza jurídica de la contraprestación que surge por su uso
- Contraprestación por su uso constituye un precio público
- Gestión sujeta a especial regulación por el Estado
- Funciones
- Naturaleza jurídica
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Concepto
- Control político y control jurídico
- Requisitos formales
- Requisitos materiales
- Sujetos a requisitos y limitaciones formales y materiales
- Criterios y parámetros de control constitucional
- Promoción y consolidación de la democracia
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Gestión y control a cargo del Estado para garantizar el acceso equitativo y el pluralismo informativo
- Clasificación funcional
- Cumplimiento de requisitos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, por el cual se disponen medidas para garantizar la operación de los medios abiertos radiodifundidos y la televisión comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Esta norma tiene dos objetivos esenciales: (i) aplazar el pago de algunas obligaciones que la televisión abierta radiodifundida, la televisión y radio comunitarias, y la radio de interés público tienen con el Estado; y (ii) ampliar las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), con el fin de que se establezcan líneas de crédito y fomento a favor de los operadores de servicios y redes de telecomunicaciones.
Esto, con el fin de concurrir en el normal funcionamiento de dichos servicios públicos, puesto en riesgo tanto por la disminución de sus ingresos derivados de pauta publicitaria, patrocinios, aportes de asociados en el caso de la televisión comunitaria e inversiones estatales propias de la difusión de campañas; como por los efectos generales de la contracción económica derivada de la pandemia y que afectan a los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en especial aquellos de menores ingresos.
La Corte encontró que el decreto examinado no ofrece controversias constitucionales y se inserta dentro de las medidas vinculadas a la atención de la emergencia y, en particular, la garantía del normal funcionamiento de los medios de comunicación que tienen un lugar central en la difusión de las políticas públicas implementadas para la contención de la crisis y sus efectos.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 658/20. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para decidir decretada mediante Auto 246 del 15 de julio 2020.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 658 del 13 de mayo de 2020, "por el cual se disponen medidas para garantizar la operacion de los medios abiertos radiodifundidos y la television comunitaria en el marco del Estado de Emergencia, Economica, Social y Ecologica en todo el territorio nacional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.