T-622 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alberto Estrada Gomez·Demandado Tribunal Superior De Medillin, Sala Cuarta Decision Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se incluyó un requisito adicional que no estaba previsto en el texto original del artículo 39 de la Ley 100/93
- Desconocimiento del precedente
- Improcedencia por inexistencia de vía de hecho y por no haber acudido a mecanismos idóneos para la defensa de sus intereses
- Norma aplicable es la vigente al momento de la estructuración del estado de invalidez
- Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante sufre de una invalidez de origen común del 75.8%, le fue negada la pensión de invalidez por no contar con el requisito de 20% fidelidad en la cotización, inició proceso ordinario y sus pretensiones le fueron denegadas.
La Sala encuentra conforme a derecho, el fallo del Tribunal accionado (el cual aplico la normatividad vigente, en la fecha de estructuración de invalidez), y es el accionante quien no se encuentra de acuerdo con dicho fallo, por lo tanto no procede la vía de hecho debido a que el afectado dispone de otro mecanismo judicial que no ha sido agotado, el cual es la casación, por esta razón se decide negar la acción impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de marzo 5 de 2009, proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Jairo Alberto Estrada Gomez, contra el Tribunal Superior de Medellin, Sala Cuarta de Decision Laboral.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.