T-048 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Hidali Hoyos Gomez·Demandado Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Ing
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Si bien el requisito de fidelidad estaba vigente al momento de estructurarse la invalidez, el caso se analizará a la luz de los requisitos actualmente exigibles
- Fue negada a la accionante por no contar con el requisito de fidelidad al sistema
- Reiteración de jurisprudencia
- Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional frente a los requisitos de la ley 860 de 2003 antes de proferir la sentencia C-428 de 2009
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, derechos de los desplazados.
La accionante es desplazada por la violencia, sufre de una enfermedad degenerativa que afecta su corazón, que le ocasionó una perdida de capacidad laboral del 83.80%, pese a ello el fondo de pensiones accionado no le ha reconocido la pensión por invalidez debido a que no cumple con el requisito de fidelidad.
La sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para el pago de prestaciones sociales, el derecho a la seguridad social y el principio de progresividad, la pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella, posición de la Corte Constitucional frente a la ley 860 de 2003, antes y después de proferir la sentencia C-428 de 2009, se encuentra que los derechos de la actora han sido vulnerados por lo tanto se decide acceder a la protección de los mismos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Cali, el doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la proteccion especial que el Estado debe desplegar a las personas desplazadas por causa de la violencia y, que ademas, son madres cabeza de familia, respecto de la pretension referente a la pension de invalidez, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias ING S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar a la senora Maria Idali Hoyos Gomez, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de invalidez respectiva atendiendo la fecha en que solicito el reconocimiento
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.