T-118 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Gloria Yaneth Zapata Garcia Y Otros Acumulados·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Procedencia por cuanto se cumplen requisitos y para evitar perjuicio irremediable
- Declaratoria de inexequibilidad y efectos del fallo C-428/09
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Orden al ISS reconocer y pagar pensión de invalidez según lineamientos de la sentencia C-428/09
- Orden al ISS reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, según lineamientos de la sentencia C-556/09
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En esta oportunidad se acumulan tres expedientes en los cuales las personas solicitan, en su orden, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la respuesta a los recursos interpuestos en la vía gubernativa en el trámite del reconocimiento de la pensión de invalidez.
En todos los casos se negó la prestación reclamada porque los solicitantes no cumplían con el requisito de fidelidad en las cotizaciones, definido respectivamente en las leyes 737 y 860 de 2003.
La Sala analizó temática relacionada con el derecho fundamental de petición, los tiempos para atender solicitudes con derechos pensionales y el requisito de fidelidad en el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo solicitado por todos los accionantes y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada en casa asunto.
En el primero, esto es, donde se reclama la pensión de sobrevivientes, se ordena tener en cuenta lo resuelto por la Corporación en la sentencia C-556/09.
En los otros dos asuntos, es decir, en los que se reclama la pensión de invalidez, se ordena a la accionada tener en cuenta lo decidido por la Corte Constitucional, en la sentencia C-428/09. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda el 27 de julio de 2012, que nego el amparo solicitado por la senora Gloria Yaneth Zapata Garcia, en la accion promovida contra el Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y su hijo menor de edad y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 3390 del 14 de julio de 2011 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de sobreviviente de la senora Zapata Garcia y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de sobreviviente a la senora Gloria Yaneth Zapata Garcia, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-556 de 2009.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas de Neiva (Huila) el 10 de agosto de 2012, mediante la cual se amparo el derecho fundamental de peticion del senor Jose Maria Garcia Imbachi, en la accion promovida por el contra el Instituto de Seguros Sociales. Adicionalmente, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital del accionante y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 1207 del 13 de marzo de 2012 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de invalidez del senor Garcia Imabachi y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de invalidez al senor Jose Maria Garcia Imbachi, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota (Piloto en oralidad), el 6 de septiembre de 2012, que amparo el derecho fundamental de peticion de la senora Gladis Medina Perez, en la accion promovida por ella contra el Instituto de Seguros Sociales. Adicionalmente, TUTELAR el derecho a la seguridad social y al minimo vital de la accionante y en consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 39107 del 28 de octubre de 2011 proferida por el ISS, mediante la cual nego la solicitud de pension de invalidez de la senora Medina Perez y ORDENAR al ISS que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminados a reconocer la pension de invalidez a la accionante, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.