T-118A de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Teresa Mora Alvarez·Demandado Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por vulneración del derecho al debido proceso
- Improcedencia por no vulneración del debido proceso por cuanto las autoridades judiciales basaron sus decisiones en el material probatorio e interpretaron razonablemente las normas aplicables al proceso de r
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Implica el pacto entre las partes de poner fin a un derecho de contenido dudoso o a una relación jurídica incierta
- No puede constituirse en instancia para revisar las valoraciones probatorias de otros jueces ordinarios
- Contractual o extracontractual
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
En este asunto se demandan las autoridades judiciales que al fallar un proceso civil extracontractual condenaron solidariamente a la accionante al pago de 157 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de indemnización de perjuicios morales, por no haber obrado con diligencia y pericia al diagnosticar a una paciente que falleció como consecuencia de un choque séptico después de habérsele practicado una cirugía de colecistectomia.
Se alega, que las autoridades judiciales accionadas omitieron valorar las historias clínicas aportadas como prueba y que por ello no existía sustento alguno que demostrara que el diagnóstico y el tratamiento que le suministrara a la paciente fuera equivocado.
Además se aduce que aplicaron de manera incorrecta el artículo 2341 del Código Civil sobre responsabilidad civil extracontractual y que avalaron la transacción realizada entre la E.P.S. e IPS con los demandantes, sin tener en cuenta que ese contrato tuvo por objeto pagar todos los perjuicios causados por el fallecimiento de la paciente.
Al encontrar que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en los defectos alegados, que valoraron adecuadamente el material probatorio aportado e interpretaron razonablemente las normas aplicables al caso concreto, la Sala de Revisión decide confirmar la decisión de instancia que DENEGO el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el veinte (20) de julio de 2012, que negó el amparo constitucional.
- SEGUNDO. Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Ausente con permiso
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.