T-924 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Jose Uriel Salazar Valencia·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS reconocer y pagar la pensión de invalidez al peticionario
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Desarrollo jurisprudencial sobre la inaplicación del requisito establecido en la ley 860/03
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó que el accionante perdió el 53.56% de su capacidad laboral en razón a una enfermedad de origen común y con base en esta incapacidad, se solicitó al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez.
La entidad accionada denegó la pretensión bajo el argumento del incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema establecido en la Ley 860 de 2003, por considerar que ésta era la disposición aplicable al caso, en virtud de la fecha de estructuración de invalidez.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela frente al reconocimiento de la pensión de invalidez. 2º.
Desarrollo jurisprudencial sobre la inaplicación del requisito de fidelidad al sistema establecido en la ley 860 de 2003.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos los actos administrativos que denegaron la pensión de invalidez y se ordena al ISS reconocer y pagar esta prestación al actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido del veintitres (23) de abril de 2012 por el Juzgado Veintiseis Laboral del Circuito de Bogota D.C, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos al minimo vital y la seguridad social del senor Jose Uriel Salazar Valencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion No. 054648 del 18 de noviembre de 2008, la Resolucion No. 033583 del 22 de septiembre de 2011 y la Resolucion No. 06377 del 20 de diciembre de 2011 expedidas por el Instituto de Seguros Sociales, mediante las cuales se nego la pension de invalidez.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el termino de quince (15) dias contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague al senor Jose Uriel Salazar Valencia la pension de invalidez.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.