Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2008

T-826 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Aleyda Ramos Hernández·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantías S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Invalidez Y Principio De Progresividad
  • Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
Pension De Invalidez
  • Persona en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Excepción de inconstitucionalidad y principio de progresividad
  • Norma que establece requisito de fidelidad
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Preceptos constitucionales que imponen al Estado una especial protección a favor de las personas discapacitadas
Disminuido Fisico
  • Políticas de rehabilitación e integración social
Ley 860/03
  • Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
Principio De Progresividad Y Derechos Sociales
  • Límites a la libertad de configuración legislativa
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de la accionante para que se ordene a la accionada reconocer y pagarle la pensión de invalidez que le fue negada por no cumplir con el requisito de las 50 semanas cotizadas, ni el de la fidelidad al sistema como lo establece la ley 100/93 y la ley 860/03, pues solo tenía 39 semanas.

La demandante presenta una pérdida de la capacidad laboral del 62.05% y es madre cabeza de familia.

Procedencia excepcional de la tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela.

La corte advierte que la peticionaria se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta por la incapacidad laboral y por las condiciones económicas que padece ya qe es madre cabeza de familia por lo cual se le está causando un perjuicio irremediable, y la nueva ley 860/03 contiene una regulación que puede ser regresiva en materia de pensión de invalidez, por lo que se aplicará la excepción de inconstitucionalidad y se ordenará reconocerle la pensión de invalidez.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en este proceso, ordenada mediante auto del nueve (09) de noviembre de 2007.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali con funcion de control de Garantias. En consecuencia TUTELAR con caracter definitivo el derecho fundamental a la seguridad social de la senora Aleyda Ramos Hernandez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Horizonte que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993 en su version original, y proceda reconocer la pension de invalidez por riesgo comun a favor de la senora Aleyda Ramos Hernandez desde la fecha en que la accionante solicito su reconocimiento.
  4. CUARTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.