T-178A de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Zuleima Judith Caraballo Valencia·Demandado Arl Colpatria S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inoponibilidad de las controversias suscitadas frente al reconocimiento de estos derechos
- Controversia entre entidades administradoras sobre el pago no se puede trasladar al beneficiario
- Procedencia excepcional
- Orden a Administradora de Riesgos Laborales reconocer y pagar provisionalmente pensión de sobrevivientes a accionante
- Orden a Administradora de Riesgos Laborales reconocer y pagar provisionalmente pensión de sobrevivientes a accionante
- Importancia de sus dictámenes
- Responsable de reconocer y pagar prestaciones asistenciales o económicas es Administradora de Pensiones
- Responsable de reconocer y pagar prestaciones asistenciales o económicas es Administradora de Riesgos Laborales
- Finalidad
- Marco normativo
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que tanto sus derechos fundamentales como los de sus tres hijos menores de edad fueron vulnerados como consecuencia de la controversia planteada por la ARL y el Fondo de Pensiones demandados en torno al origen de la muerte de su compañero permanente, lo cual ha generado que no logre el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias pensionales. 2º.
La pensión de sobrevivientes, su naturaleza jurídica y la afectación del derecho al mínimo vital. 3º.
La calificación del origen de la muerte. 4º.
La inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la ARL demandada reconocer y pagar, provisionalmente, la prestación solicitada, sin perjuicio de que pueda recobrar los valores pagados ante el Fondo de Pensiones Porvenir S.A., en el evento en que la Junta Regional de Calificación de Invalidez determine que la muerte del causante fue de origen común.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Zuleima Judith Caraballo Valencia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Laborales de Seguros de Vida Colpatria S.A., que, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer y pagar provisionalmente la pension de sobrevivientes a la que se hizo acreedora la senora Zuleima Judith Caraballo Valencia con ocasion al fallecimiento del senor Jayson Vallecilas Molina, su companero permanente.
- Lo anterior, sin perjuicio de que pueda recobrar los valores pagados ante el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., en el evento en que la Junta Regional de Calificacion de Invalidez determine que la muerte del senor Jayson Vallecillas Molina sea de origen comun.
- De corroborarse que el origen de la muerte acaecio a un accidente laboral, la ARL Colpatria S.A. debera continuar con el pago de la referida prestacion de manera ininterrumpida.
- Tercero. INSTAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bolivar, que, dentro del termino de treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, determine cual fue origen de la muerte del senor Jayson Vallecilas Molina.
- Cuarto. ADVERTIR a la Administradora de Riesgos Laborales de Seguros de Vida Colpatria S.A., a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que no puede suspender el pago de las mesadas pensionales de la senora Zuleima Judith Caraballo Valencia hasta tanto se establezca el origen de la muerte del causante.
- Quinto. ADVERTIR a la Administradora de Riesgos Laborales de Seguros de Vida Colpatria S.A. y el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que, una vez se tenga certeza sobre a que entidad le corresponde el pago de la pension de sobrevivientes de la senora Zuleima Judith Caraballo Valencia, se reconozca de manera vitalicia y se paguen las mesadas dejadas de percibir desde la fecha del fallecimiento de su companero permanente, hasta el momento que se haya cumplido lo dispuesto en el ordinal
- segundo. de esta decision.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.