T-072 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yolanda Rodriguez De Naranjo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adujo que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales, al negarle la pensión de sobrevivientes que solicitó en virtud del fallecimiento de su cónyuge.
Afirmó, que el causante cotizó al Sistema de Seguridad Social en Pensiones más de 800 semanas, de las cuales, 300 se pagaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, con lo cual dejó consolidado para sus beneficiarios el derecho pensional que se reclama.
Se analiza jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección. 2º.
El derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional. 3º.
El derecho a la pensión de sobrevivientes y, 4º.
Aplicabilidad del principio de favorabilidad para obtener el reconocimiento de la mencionada prestación.
Se CONCEDE el amparo y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada.
Se dispone que en lo relacionado con el pago del retroactivo como de los intereses moratorios a que haya lugar, se deberá tener en cuenta la prescripción trienal establecida en el artículo 488 del CST.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Buenaventura -Valle del Cauca-, el doce (12) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual se concedió el amparo deprecado dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Yolanda Rodríguez de Naranjo en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). En consecuencia, el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes, su indexación y el pago del retroactivo e intereses moratorios se mantiene incólume, pero a los últimos dos reconocimientos prestacionales se les aplica el fenómeno de la prescripción trienal establecida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.