Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2007

T-589 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Martha Lucia Ospina Garciavs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bogota Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente horizontal
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
Precedente Horizontal
  • Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de ejecutivo hipotecario adelantado por av villas contra la accionante en el que el bien fue rematado y se dicto auto aprobatorio del remate sin haberse resuelto un incidente de nulidad por lo que el tribunal con posterioridad confirmo el auto que aprobo el remate.solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto por el que el juzgado sexto civil de circuito de bogota aprobo el remate para que quede vigente el auto que revoco el aprobatorio de la diligencia de remate.tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para discutir decisiones judiciales ejecutoriadas.

El desconocimiento del precedente horizontal es una causal de procedibilidad de la accion de tutela.

Al no encontrarse probada la afectacion de los derechos fundamentales a la igualdad porque no hubo desconocimiento del precedente horizontal ni del debido proceso porque nada impedia que el tribunal resuelva primero el recurso de apelacion del auto que nego la aprobacion del remate y posteriormente el del auto que nego la nulidad de la diligencia de remate.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala mediante auto del 20 de junio de 2007.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia del 18 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, los tres (3) cuadernos que contienen las actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitidos a esta Corporación mediante oficio 1576 del 16 de julio de 2007, por el Secretario de ese despacho judicial.
  5. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-794/07Tutela de 2007T-117/07Tutela de 2007T-049/07Tutela de 2007T-047/07Tutela de 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela de 2006
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.