T-589 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Martha Lucia Ospina Garciavs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bogota Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Causales genéricas de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente horizontal
- Actuaciones judiciales diferentes
- Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
- Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de ejecutivo hipotecario adelantado por av villas contra la accionante en el que el bien fue rematado y se dicto auto aprobatorio del remate sin haberse resuelto un incidente de nulidad por lo que el tribunal con posterioridad confirmo el auto que aprobo el remate.solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto por el que el juzgado sexto civil de circuito de bogota aprobo el remate para que quede vigente el auto que revoco el aprobatorio de la diligencia de remate.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para discutir decisiones judiciales ejecutoriadas.
El desconocimiento del precedente horizontal es una causal de procedibilidad de la accion de tutela.
Al no encontrarse probada la afectacion de los derechos fundamentales a la igualdad porque no hubo desconocimiento del precedente horizontal ni del debido proceso porque nada impedia que el tribunal resuelva primero el recurso de apelacion del auto que nego la aprobacion del remate y posteriormente el del auto que nego la nulidad de la diligencia de remate.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala mediante auto del 20 de junio de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia del 18 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, los tres (3) cuadernos que contienen las actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitidos a esta Corporación mediante oficio 1576 del 16 de julio de 2007, por el Secretario de ese despacho judicial.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.