T-843 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Evelio Castellanos Arevalo·Demandado Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Reglamentación
- Finalidad
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Requisitos contemplados por la ley
- Sujeto de especial protección constitucional
- Legislador goza de un amplio margen de configuración para prescindir de la creación de un régimen de transición cuando se establezca que la medida adoptada resulta ser favorable y progresiva
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Se instaura la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y a la tercera edad, presuntamente vulnerados por el FONCEP y pasa solicitar que se ordene a dicho Fondo reconocer y restablecer a favor del actor la pensión de invalidez que le fue suspendida.
Se solicita igualmente que se inste a dicha entidad a liquidar y pagar las mesadas pensionales dejadas de sufragar desde su suspensión y que efectúe aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo, a favor de la E.P.S.
SALUDCOOP, a cuyo propósito se le debe garantizar el giro de los recursos correspondientes.
La accionada argumentó que la ley la faculta para suspender el pago de pensiones cuando no se supere el porcentaje establecido en la normatividad aplicable para el caso, bajo el entendido de que dicha ley es la vigente al momento de la causación de la invalidez.
Para el caso concreto indicó, que el actor no cumplía con los requisitos para mantener la pensión de invalidez, porque tan solo conservaba una incapacidad del 64% cuando la exigida en la norma que le concedió la prestación era de un 75%.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Incidencia de la muerte del demandante en el trámite de la acción de tutela y configuración del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por daño consumado. 2º.
Concepto de invalidez. 3º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. 4º.
Tránsito normativo de las normas sobre requisitos para acceder a la pensión de invalidez para empleados oficiales y, 5º.
El principio constitucional de la condición más beneficiosa para el trabajador y el principio de favorabilidad en materia laboral.
Se ordena al FONCEP dejar sin efectos la resolución que extinguió la pensión de invalidez reconocida al actor y declarar la carencia actual de objeto ante el comprobado fallecimiento de éste. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 20 de abril de 2012 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por Orlando Nino Acosta, obrando como agente oficioso del senor Jose Evelio Castellanos Arevalo, contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones- FONCEP- que revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Bogota, el 5 de marzo de la misma anualidad y que concedio el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas Cesantias y Pensiones -FONCEP- dejar sin efectos la Resolucion No. 1792 del 14 de septiembre de 2011, por medio de la cual se extinguio la pension de invalidez reconocida a Jose Evelio Castellanos Arevalo.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto, ante el comprobado fallecimiento del senor Jose Evelio Castellanos Arevalo, en cuyo nombre fue incoada esta accion de tutela.
- CUARTO. LIBRESE. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.