Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-233 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Francis Andrea Rojas Murcia En Representacion De Su Padre Miguel Angel Rojas Guerrero·Demandado Colmedica Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Legitimación por activa
  • Requisitos
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Normatividad y jurisprudencia constitucional sobre copagos y cuotas moderadoras
  • Casos en que se debe prescindir de los copagos y cuotas moderadoras
Entidad Promotora De Salud
  • Vulneración del derecho a la seguridad social integral y al mínimo vital al limitar la prestación del servicio a la cancelación del copago
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Carga de la prueba es de EPS o ARS demandada
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
Sistema General De Salud
  • Casos excepcionales en que se inaplica el pago de cuotas moderadoras
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de persona de la tercera edad a quien, luego de habersele efectuado el procedimiento denominado "reemplazo de valvula aortica con reconstruccion de la aorta ascendente con injerto sintetico valvulado y parche de felpa", le fue exigida la cancelacion por concepto de copago de la suma de $6.720.000.

Que se encuentra en incapacidad de sufragar.<br>la corte recordo que, de acuerdo con la normatividad y con la jurisprudencia constitucional en la materia, cuando el servicio se preste en razon al padecimiento de una enfermedad de las calificadas como catastroficas, se debe exonerar al usuario del copago.

En el presente evento, se ordeno a la eps la autorizacion del cubrimiento de la totalidad del servicio ordenado por el medico tratante asi como de los otros que se deriven de la enfermedad sufrida por el actor. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2007, por el Juzgado (5)
  2. Quinto. Penal Municipal con funcion de control de garantias de la ciudad de Bogota, que declaro improcedente el amparo solicitado por la senora Francis Andrea Rojas Murcia como agente oficiosa de su padre el senor Miguel Angel Rojas.
  3. SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del senor Miguel Angel Rojas, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS Colmedica que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice el cubrimiento del 100% del costo de los servicios medicos que fueron ordenados por el medico tratante del senor Miguel Angel Rojas, para el procedimiento: "Reemplazo de valvula aortica con reconstruccion de la aorta ascendente" incluidos los insumos "injerto sintetico valvulado y parche de felpa". De la misma manera debera garantizar la cumplida prestacion de los servicios, hospitalarios, intervenciones quirurgicas, procedimientos y medicamentos que requiere el paciente para enfrentar la enfermedad cardiaca catastrofica de alto costo que padece llamada: "insuficiencia valvular aortica con dilatacion aneurismatica de la aorta ascendente".
  5. CUARTO. ORDENAR a la EPS Colmedica prestar los servicios integrales al senor Miguel Angel Rojas, tal como lo ha venido haciendo, sin poner como condicion la cancelacion de los copagos, los que debera asumir la entidad en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes, relacionada con la enfermedad que padece.
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.