T-648 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Sor Elena De Jesus Cortes Bermudez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliados al régimen contributivo para las personas con capacidad de pago y afiliados al régimen subsidiado si carecen de recursos
- Carácter fundamental de los derechos sin distinguir si se trata de derechos políticos, civiles, sociales, económicos o culturales
- Los participantes vinculados mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención en salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con e
- Los participantes vinculados tienen en común con los afiliados al régimen subsidiado el hecho de carecer de capacidad de pago; sin embargo, los últimos han sido afiliados a una entidad administradora específica
- No puede limitarse el acceso pleno a los servicios de salud, bajo la barrera de cancelar cuotas de recuperación que no puede costear o que de hacerlo perjudicaría el mínimo vital
- No se pueden interponer obstáculos de carácter económico, para la no realización de tratamientos o procedimientos que requiere una persona que se encuentra en condiciones de pobreza
- El no contar con la capacidad económica es una negación indefinida que no requiere ser probada y que invierte la carga de la prueba en el demandado, el cual deberá probar lo contrario
- Excepción a la exigencia del pago de cuotas recuperadoras o pagos moderadores para acceder a los servicios médicos
- Imposibilidad de la afectada para sufragar gastos de quimioterapia por ayudas ocasionales de familiares y terceros enfermedad catastrófica o ruinosa
- La fundamentalidad de los derechos no deriva de la manera como estos derechos se hacen efectivos en la realidad
- Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores no podrán convertirse en barreras de acceso para los más pobres
- No se puede negar la prestación íntegra y adecuada de servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, asistenciales y de medicamentos porque el usuario del servicio carece de recursos para cancelar cuotas moderadoras
- No solo cuando peligra la vida como mera existencia, sino cuando es esencial para el mantenimiento de la vida en condiciones dignas
- Vulneración al limitar la prestación del servicio de salud a la cancelación de cuota de recuperación que la afectada no puede asumir
- Se toman por ciertas las afirmaciones de la accionante pues corresponde a la entidad accionada controvertir y probar lo contrario a lo afirmado por ella en cuanto a la afectación
- Juez de tutela debe ordenar que se garantice el acceso a los servicios médicos que sean necesarios para concluir el tratamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, salud, seguridad social y minimo vital de vinculada al sistema de seguridad social nivel ii del sisben que a causa del tumor maligno de mama que le fue diagnosticado requiere de tratamiento con polimiografia y medicamentos, pero que para su materializacion debe cancelar las respectivas cuotas de recuperacion que no se encuentra en capacidad de asumir.<br>solicita se exonere del pago y se ordene a la entidad asumir la totalidad de los costos del procedimiento y de los medicamentos requeridos.<br>legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
El derecho a la salud como derecho fundamental.
De las personas vinculadas al sistema general de seguridad social en salud.
Excepcion a la exigencia de pago de cuotas recuperadoras o pagos moderadores para acceder a los servicios medicos.
Prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperacion.<br>el pago de las cuotas de recuperacion no puede ser un obstaculo para la no prestacion de los servicios de salud de quienes, como la tutelante, hacen parte de la poblacion mas vulnerable de la sociedad.
Por ese motivo, deben primar los derechos a la salud y a la seguridad social de la afectada, en la medida en que su situacion se enmarca en aquellas excepcionales en las que esta corporacion ampara y exonera a los usuarios de la asuncion de pagos moderadores.<br>concedida.
Se ordena a la entidad accionada prestar los servicios integrales a la tutelante, sin poner como condicion la cancelacion de cuotas de recuperacion, la que debera asumir en su totalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 06 de diciembre de 2007, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amaga (Antioquia), que denego el amparo solicitado por el Personero municipal de Amaga a nombre de la senora Sor Elena De Jesus Cortes Bermudez.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Sor Elena De Jesus Cortes Bermudez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice y efectue el pago de las cuotas de recuperacion de los servicios medicos requeridos por la accionante, ordenados por el medico tratante de la misma, para el tratamiento del cancer que padece.
- CUARTO. ORDENAR a la Direccion Seccional de Salud de Antioquia, prestar los servicios integrales a la afectada, tal como lo ha venido haciendo, sin poner como condicion la cancelacion de las cuotas de recuperacion, los que debera asumir la entidad en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes, en relacion con la enfermedad que padece.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.