T-320 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lyla Piedad Velosa Amature En Calidad De Agente Oficiosa Del Señor Fernando Velosa Amature·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se necesita que sea internado en una clínica especializada
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud que se estima conculcado por la denegacion, de parte de la empresa demandada, en la concesion de la estancia en una clinica de cuidados intermedios, el suministro de pañales y otros insumos en beneficio de un afiliado a la misma que se encuentra en estado de coma profundo. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
En consonancia con dicho mandato, de ser requerida con urgencia una prestacion para el aseguramiento de la salud, integridad o vida de un o una paciente, corresponde a la empresa promotora de salud asumir su acceso. <br>asi mismo, se preciso que de existir un concepto de medico no adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestacion, pero reconocido como integrante del sistema de seguridad social en salud y a falta de contradiccion cientifica respecto del mismo, tal prescripcion debe ser considerada. <br>satisfechos tales requisitos, se ordeno a la entidad demandada garantizar a favor del paciente las prestaciones reclamadas. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas las sentencias proferidas por el Juzgado 51 Civil Municipal y el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad de Bogota los dias 31 de julio y 1deg de septiembre de 2008 respectivamente. En su lugar, Conceder el amparo solicitado para proteger al senor Fernando Velosa Amature sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la integridad personal.
- Segundo. Ordenar a la EPS Compensar que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, garantice el acceso a la estancia del senor Fernando Velosa Amature en una institucion hospitalaria de nivel II, especializada en cuidados intermedios, segun las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. Advertir a la EPS Compensar que, en caso de ser pertinente, podra solicitar el recobro ante el FOSYGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia C-463/08 y el literal j del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.
- Cuarto. Librense, por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.