Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2009

T-320 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lyla Piedad Velosa Amature En Calidad De Agente Oficiosa Del Señor Fernando Velosa Amature·Demandado Compensar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona Que Se Encuentra En Estado De Coma Y Aplicacion Del Principio Pro Homine
  • Caso en que se necesita que sea internado en una clínica especializada
Derecho A La Salud Y Concepto Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud que se estima conculcado por la denegacion, de parte de la empresa demandada, en la concesion de la estancia en una clinica de cuidados intermedios, el suministro de pañales y otros insumos en beneficio de un afiliado a la misma que se encuentra en estado de coma profundo. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental.

En consonancia con dicho mandato, de ser requerida con urgencia una prestacion para el aseguramiento de la salud, integridad o vida de un o una paciente, corresponde a la empresa promotora de salud asumir su acceso. <br>asi mismo, se preciso que de existir un concepto de medico no adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestacion, pero reconocido como integrante del sistema de seguridad social en salud y a falta de contradiccion cientifica respecto del mismo, tal prescripcion debe ser considerada. <br>satisfechos tales requisitos, se ordeno a la entidad demandada garantizar a favor del paciente las prestaciones reclamadas. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas las sentencias proferidas por el Juzgado 51 Civil Municipal y el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad de Bogota los dias 31 de julio y 1deg de septiembre de 2008 respectivamente. En su lugar, Conceder el amparo solicitado para proteger al senor Fernando Velosa Amature sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la integridad personal.
  2. Segundo. Ordenar a la EPS Compensar que, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, garantice el acceso a la estancia del senor Fernando Velosa Amature en una institucion hospitalaria de nivel II, especializada en cuidados intermedios, segun las consideraciones de esta providencia.
  3. Tercero. Advertir a la EPS Compensar que, en caso de ser pertinente, podra solicitar el recobro ante el FOSYGA, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia C-463/08 y el literal j del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.
  4. Cuarto. Librense, por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.