T-146 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jaime Eduardo Flechas Mejia·Demandado Juzgado Trece Administrativo De Tunja Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que jueces de instancia infringen el precedente sentado por el Consejo de Estado, al no realizar el estudio de fondo respecto de la legalidad del acto acusado, y al declararse inhibidos para fallar e
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Desconocimiento del precedente del Consejo de Estado para los procesos de supresión de cargos con motivo de los procesos de reestructuración de entidades públicas
- Orden a Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento de fondo según los hechos, la valoración probatoria y los fundamentos jurídicos pertinentes
- Subsidiariedad e inmediatez como requisitos genéricos de procedencia
- Se incurrió al examinar el contenido de la demanda, que afectó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor
- No se presenta una irregularidad en la valoración de las pruebas por parte de los operadores judiciales y que por lo tanto se configure un defecto fáctico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a despachos judiciales s la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, por el hecho de inhibirse de conocer de fondo la demanda instaurada contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, al haber declarado probada la excepción de inepta demanda, por haberse dirigido contra el oficio de comunicación de la supresión del cargo y no haber incluido el acto administrativo que modificó la planta de personal de la entidad.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La Sala de Revisión considera que los operadores judiciales incurrieron en un defecto procedimental al interpretar de manera rigurosa la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, dando prevalencia a las formas frente al derecho sustancial.
También encontró la Sala que se presentó un apartamiento del precedente sentado por el Consejo de Estado sobre los actos demandables en los casos de reestructuración de la CAR, al declararse inhibidos de fallar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Revocar los fallos del doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) proferido por la Seccion Segunda, Subseccion B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia y del siete (7) de marzo de dos mil trece (2013) dictado por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, que negaron el amparo los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Jaime Eduardo Flechas Mejia.
- SEGUNDO. Dejar sin efectos, la decision proferida por el Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Descongestion, del veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012) que confirmo la sentencia del Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, mediante la cual se declaro inhibido para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el senor Jaime Eduardo Flechas Mejia, contra la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR.
- TERCERO. Ordenar al Tribunal Administrativo de Boyaca, Sala de Descongestion, que en un termino no superior a quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo segun los hechos, la valoracion probatoria y los fundamentos juridicos pertinentes.
- CUARTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.