Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2009

T-191 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Hernando Ordoñez Villalobos Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca -Seccion Primera- Subseccion B Y Juzgado 34 Administrativo De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Grupo
  • Orden a Juez de dictar nueva sentencia
  • Reiteración de jurisprudencia sobre sus características
  • Características generales
  • Principios de orden constitucional a los cuales debe ajustarse su trámite
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Razones constitucionales y ius filosóficas
  • Situaciones de procedencia
Caducidad De La Accion De Grupo
  • Caso en que se encuentra acreditado que se demandó por un daño continuo y de tracto sucesivo
  • Contabilización del término
  • Caso en que viviendas fueron construidas en un terreno no apto en cercanías de río-Caso en que el daño causado por el deterioro de las viviendas construidas en zonas inapropiadas es de tracto sucesivo
11 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso invocado por sujetos en el tramite de una accion de grupo en la cual, el tribunal de segunda instancia, declaro probada la excepcion de caducidad, que en primera instancia habia sido negada. <br>procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>con base en las caracteristicas de las acciones populares, se recalco que es predicable la caducidad de las acciones de grupo.

Sin embargo, dado que en primera instancia habia sido resuelta la excepcion previa de caducidad, al juez de segunda instancia no le era dado pronunciarse nuevamente al respecto.

Por tanto, se incurrio en un defecto procedimental. <br>consecuentemente, se declaro la incidencia de un defecto sustancial, en la medida en que alego la ocurrencia de un fenomeno no acaecido. <br>por ende, se ordeno al juzgado 34 administrativo del circuito de bogota, proferir una nueva sentencia. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Cuarta- del Consejo de Estado, en primera instancia; y por la Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Quinta- del Consejo de Estado, en segunda instancia; mediante las cuales se rechazo el amparo solicitado; y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administracion de justicia de los actores.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 34 Administrativo Circuito de Bogota, el veinte (20) de noviembre de 2007, asi como la sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Primera- Subseccion B-, proferida el tres (3) de abril de 2008, dentro del proceso de Accion de Grupo promovido por los actores mediante apoderado judicial contra la Alcaldia Mayor de Bogota, la Alcaldia Menor de Fontibon y la Constructora Conformar S.A.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado 34 Administrativo Circuito de Bogota proferir una nueva sentencia dentro del proceso de Accion de Grupo en contra de la Alcaldia Mayor de Bogota, la Alcaldia Menor de Fontibon y la Constructora Conformar S.A. en la que se falle de fondo la accion de grupo, y se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia, asi como las disposiciones contenidas en los articulos 64 a 67 de la Ley 472 de 1998. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
  4. Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.