T-516 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Compañía Suramericana De Seguros S.A. Y Otra Vs. Consejo De Estado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se decidió paso del proceso a la Sala de Revisión siguiente
- Causales genéricas de procedibilidad
- Límites constitucionales para pronunciarse sobre asuntos no resueltos por el a-quo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad procesal y la doble instancia de personas jurídicas dentro de accion de grupo instaurada contra el banco de la republica al que fueron llamadas en garantia y propusieron excepciones previas que no fueron decididas como tampoco se le dio tramite a una solicitud de nulidad.
Solicitan se deje sin efectos las providencias proferidas y se ordene al tribunal administrativo de cundinamarca que decida las excepciones previas de cláusula compromisoria y falta de competencia planteadas por las aseguradoras.
Impedimento del magistrado.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Hipótesis que representan la existencia de una via de hecho.
Contenido del derecho fundamental al debido proceso en relacion con los terceros que son llamados en garantia durante una accion de grupo.
Limites constitucionales al juez de segunda instancia para pronunciarse sobre asuntos no resueltos por el a quo.
A un juez de segunda instancia durante el tramite de una accion de grupo le esta vedado complementar un auto en el sentido de pronunciarse sobre unas excepciones previas planteadas por un tercero llamado en garantía sobre las cuales no se habia pronunciado el juez de primera instancia y sin que se tratara del caso contemplado en el numeral 7 del articulo 99 del c.p.c.
So pena de incurrir en una via de hecho por defecto organico es decir por carecer de competencia absoluta para ello.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- 1. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Quinta y Primera del Consejo de Estado, el 10 de septiembre y 5 de noviembre de 2004 respectivamente, mediante las cuales se negó la solicitud de amparo presentada por la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y la Aseguradora Colseguros S.A. contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
- 2. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad procesal y a la doble instancia, a las personas jurídicas mencionadas. En consecuencia, se dejarán sin efectos los autos proferidos el 28 de agosto y el 20 de noviembre de 2003 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De igual manera, se le ORDENARÁ a la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el en el término máximo de 15 días hábiles, se pronuncie sobre las excepciones previas propuestas por las Compañías Suramericana de Seguros S.A. y Aseguradora Colseguros S.A. -cláusula compromisoria y falta de competencia-, en el expediente núm. 19990528, cuya demandante es María Eugenia Jaramillo Escalante.
- 3. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.