T-1237 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jaime Octavio Villamil Aranguren Vs. Juzgado Laboral Del Circuito De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Negación injustificada o abstención del trámite de apelación
- Titularidad
- Garantía del derecho de defensa
- Representante legal de persona jurídica
- Decisiones en audiencias públicas
- Excepciones en decisiones de audiencias públicas
- Instrumento para remediar errores judiciales
- Titular de derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencia proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de agosto de 2004 y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de junio del mismo ano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, mediante la cual se concedio la tutela interpuesta por el senor Jaime Octavio Villamil Aranguren, en representacion del Ministerio de Educacion, contra el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca que, en un termino de 48 horas, a partir de la notificacion de esta sentencia, le de tramite al recurso de apelacion interpuesto por el apoderado del Ministerio contra la providencia de fecha 4 de mayo de 2004, mediante la cual se resolvieron las excepciones que propusieron y ordeno el pago con los dineros embargados en el proceso ejecutivo laboral que se adelanto en su despacho. Asi mismo, que disponga lo pertinente para dejar sin efectos las actuaciones procesales surtidas con posterioridad a la providencia del 18 de mayo de 2004.
- Tercero. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.