T-395 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Carlos Cardenas Castaño·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Yolombo Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El perjuicio que en este caso se ocasionó al actor y a su grupo familiar con el desconocimiento abierto de las garantías constitucionales y al derecho de defensa
- Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
- Orden de adelantar la investigación correspondiente para determinar la plena identidad del autor del delito de homicidio
- Orden de disponer lo conducente en relación con la libertad del capturado, por haberse incurrido en las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad, familia, debido proceso, buen nombre, presunción de inocencia.
El señor Cardenas actúa como apoderado judicial del señor Mena quien fue condenado por el delito de homicidio en octubre de 1994 y fue capturado en el año 2007, alega que la sentencia condenatoria carece de motivación y su apoderado no tuvo oportunidad de ejercer su defensa durante el proceso, alga que no en el presente caso no existe ningún mecanismo de defensa judicial ordinario efectivo y por lo tanto acude a la acción de tutela, solicita se declare la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de juzgamiento y se ordene la libertad inmediata de su prohijado.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencias, la caracterización del defecto fáctico como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la caracterización del defecto procedimental por la violación del derecho de defensa técnica, la decisión sin motivación como causal específica de procedibilidad, se encuentra que los derechos del señor Mena y su grupo familiar les fueron vulnerados, ya que no se identificó plenamente al actor vulnerándole su derecho al buen nombre, por lo tanto se ordena a la Fiscalía General de la Nación adelantar la investigación correspondiente para determinar la plena identidad del autor del delito de homicidio por el cual fue condenado el actor y se ordena al juzgado accionado disponer la libertad del capturado cuya identidad respecto de la autoría del delito sobre el cual versó el proceso penal no se encuentra probada.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2009 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 7 de octubre de 2009, en cuanto negaron la accion de tutela interpuesta por Manuel Mena en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombo. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos al debido proceso, a la presuncion de inocencia, a la libertad personal y al buen nombre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la actuacion surtida en el proceso penal que dio origen a la presente accion de tutela desde la vinculacion del accionante y ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion adelantar la investigacion correspondiente para determinar la plena identidad del autor del delito de homicido perpetrado en la persona de John Jairo Cruz Cardona.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombo, donde se encuentra el expediente contentivo del proceso penal seguido contra Manuel Mena, disponer dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la copia de esta providencia librada por la Secretaria de la Corte, lo conducente en relacion con la libertad del capturado Manuel Mena, por haberse incurrido en las causales especificas de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria enviese de manera inmediata copia de esta sentencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombo para los efectos senalados en el numeral anterior.
- Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.