T-322 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Emma Gladys Rios Alvarado·Demandado Secretaria De Educacion De Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites
- Aplicación del parágrafo del artículo 53 del Dec-Ley 1278/02
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo, debido proceso.
La accionante comenta que es docente en una institución educativa en San Vicente del Cagúan, que ha presentado varias afecciones en su salud, por lo cual su médico tratante le recomendó su ubicación en una cabecera municipal para poder continuar con su tratamiento, solicita se ordene a la entidad accionada su traslado debido al delicado estado de salud.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la excepcionalidad de la acción de tutela para resolver asuntos relativos al traslado de docentes, los alcances y límites del ius variandi, el traslado de docentes, se decide tutelar los derechos de la accionante y por lo tanto se ordena a las entidades accionadas el traslado para ocupar una plaza docente en el área urbana de Florencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en diciembre 19 de 2009 por la Sala Unica del Tribunal Superior de Florencia, que revoco el amparo que en agosto 26 del mismo ano habia concedido, el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de esa ciudad, dentro de la accion incoada contra la Secretaria de Educacion del Departamento de Caqueta. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho a la salud de la senora Emma Gladys Rios Alvarado.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernacion y a la Secretaria de Educacion de Caqueta, asi como a la Alcaldia y a la Secretaria de Educacion de Florencia, que si aun no lo han hecho, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, hagan uso del mecanismo de traslado que preve el articulo 22 de la Ley 715 de 2001, para que la senora Emma Gladys Rios Alvarado ocupe una plaza de docente en el area urbana de Florencia.
- Tercero. ADVIERTASE que al presentarse una vacante definitiva en un centro educativo urbano de Florencia, cuyo desempeno este al nivel de preparacion de la actora, ella debe ser designada como corresponda.
- Cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.