T-498 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rosa Lia Buenaños Gonzalez Como Apoderada De Flor Maria Palacios Abadia·Demandado Administracion Temporal Del Sector Educativo Del Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco legal
- Vulneración por negar traslado de docente que padece varias enfermedades degenerativas
- Orden a Secretaría de Educación disponer traslado de docente
- Alcance y límites
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Solicitud de traslado de docente por razones de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la salud en conexidad a la vida, al trabajo en condiciones dignas y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Administración Temporal para el Sector Educativo del Departamento del Chocó, al negarse a conceder el traslado laboral de la actora al municipio de Quibdó, en donde recibe tratamiento médico para las diferentes patologías que padece.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver asuntos relativos a traslados de docentes; el marco legal de esta clase de situaciones administrativas, el traslado como un derecho del trabajador y, el derecho al trabajo en condiciones dignas.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del (2) de diciembre de dos mil trece (2013), proferido por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Quibdo, que revoco el fallo dictado el seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Quibdo, dentro de la accion de tutela promovida, mediante apoderado judicial por la senora Flor Maria Palacios Abadia, contra la Administracion Temporal del Sector Educativo del Choco. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud y al trabajo en condiciones dignas de la senora Flor Maria Palacios Abadia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administracion Temporal del Sector Educativo del Choco, por conducto de su respectivo apoderado o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, traslade a la accionante Flor Maria Palacios Abadia a una plaza docente de igual o superior categoria en el municipio de Quibdo (Choco).
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.