T-835 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ugpp·Demandado Tribunal Administrativo De Casanare Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, en la medida que las accionadas hicieron una interpretación irrazonable de las normas aplicables en materia de seguridad social a los beneficiarios de la
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza jurídica
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) interpuso acciones de tutela en contra de sentencias judiciales que le fueron adversas, dictadas al interior de dos procesos distintos tramitados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los cuales se debatió sobre la legalidad del descuento del 12% para el Sistema General de Salud, practicado a beneficiarias de una pensión gracia.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Caracterización del defecto sustantivo. 3º.
La causal de procedencia por desconocimiento del precedente judicial y, 4º.
La naturaleza jurídica de la pensión gracia.
Al encontrar configurado un defecto sustantivo, la Sala CONCEDIÓ el amparo solicitado por la UGPP y revocó los fallos que ordenaron abstenerse de continuar descontando de la pensión gracia, porcentaje alguno por concepto de salud, o de efectuar un descuento que excediera el 5% y reintegrar las sumas descontadas por estos conceptos. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela proferidas: (i) el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014) por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia del veintitres (23) de enero de dos mil doce catorce (2014), proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado (expediente T-4.374.697); y (ii) el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Seccion Segunda -Subseccion A del Consejo de Estado, la cual confirmo la sentencia del veintitres (23) de enero de dos mil catorce (2014) proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado (expediente T-4.422.174) y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Pensionales de la Proteccion Social -UGPP-.
- Segundo. Dejar sin valor y efecto, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, las sentencias del: (i) veintiseis (26) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Martha Isabel Silva Nino en contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- en liquidacion; y (ii) doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Maria Eddy Fuentes de Rincon en contra la Caja Nacional de Prevision Social EICE- en liquidacion.
- Tercero. Ordenar a los Tribunales Administrativos de Casanare y Santander dentro del termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profieran nueva sentencia de acuerdo con la normativa vigente de conformidad con las consideraciones expuestas en al presente providencia.
- Cuarto. Por Secretaria librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.