Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2024

T-300 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Yepes Conde Javier Jose·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil De Santa Marta

Tema · dato duro
Derecho A Elegir Y Ser Elegido (Niegan Inscripción De Candidato A La Alcaldía)-Improcedencia, Falta De Legitimación En La Causa Por Activa. Reparto De Tutelas Masivas (Identidad De Sujeto Pasivo, Objeto Y Causa).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores consideran que las entidades accionadas vulneraron su derecho político a elegir, como consecuencia de negar la inscripción de un ciudadano como candidato a la Alcaldía de Santa Marta, por el partido político Fuerza Colombiana.

Al revisar los requisitos de procedencia la Corte constató que no se acreditó el presupuesto de legitimación en la causa por activa.

Esto, porque las solicitudes de amparo no fueron presentadas por la persona a quien se negó su inscripción, sino por terceros.

Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 23 de noviembre de 2023, dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Superior de Santa Marta, que revocó la providencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTE las acciones de tutela interpuestas por Javier José Yepes Conde, José Vicente Bonilla Paredes, Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, Sara Cristina Espinoza Morales, Jorge Mario Bolaño Patiño y Stefanny Vanessa Fills Cechar.
  3. Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se proceda a compulsar copias de los expedientes objeto de revisión a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena para que investigue el proceder de los funcionarios y empleados de la oficina de reparto de Santa Marta y del Juez
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Santa Marta, conforme a su competencia.
  5. Tercero. INSTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, de una parte, tome las medidas necesarias para implementar prontamente un sistema de información que les permita a las oficinas de reparto cumplir con las reglas de reparto de las tutelas masivas y, de otra, a través de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, capacite adecuadamente al personal de las oficinas de reparto sobre el manejo de las tutelas masivas.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación revista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.