C-256 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Bernardo Vanegas Trejos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Requisitos
- Inconstitucional cuando su propósito es la búsqueda de evidencia física para efectos penales
- Circunstancia en que procede informe a la Fiscalía
- Improcedencia sin mandamiento de autoridad judicial
- Circunstancias que dan lugar a la medida
- Medida adecuada y proporcionada para los fines que persigue
- Medida encaminada a proteger la vida e integridad personal del menor
- Procedencia previa la valoración escrita de la situación de peligro en que se fundamenta
- Autoridad administrativa competente para ordenar y realizar allanamientos con fines de rescate de menores en situación de peligro
- Incompetente para realizar allanamientos sin mandamiento de autoridad judicial
- Competencia subsidiaria para ordenar y realizar allanamientos con fines de rescate de menores en situación de peligro
- Significado y alcance
- Criterio adoptado para garantizar los derechos del menor
- Hipótesis de integración
- Carácter relativo
- Excepciones de origen constitucional y de origen legal
- Vulneración por norma que autoriza allanamiento y registro sin orden de autoridad judicial competente
- Afectación requiere reserva judicial
- Protección constitucional
- Autoridad administrativa competente para ordenar y realizar allanamientos con fines de rescate de menores en situación de peligro
- Incompetente para realizar allanamientos sin mandamiento de autoridad judicial
- Límites constitucionales
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006 "por medio de la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia", artículo 106 (parcial).
A juicio del actor, las expresiones "cuando las circunstancias lo aconsejen practicará allanamiento al sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre" y "no haya quien se lo facilite" contenidas en la disposición de la referencia, desconocen los artículos 28 y 250 superiores en la medida en que autorizan a funcionarios administrativos a violentar la garantía de inviolabilidad del domicilio con base en meros indicios y sin que medie la intervención de un funcionario judicial. <br>en primer medida, se recordó que la integración de la unidad normativa está supeditada a que (i) el cabal entendimiento o aplicación de la norma acusada dependa de la integración de su contenido normativo con otra disposición no demandada; (ii) la disposición cuestionada se encuentre reproducida en otras normas del ordenamiento no demandadas; Y (iii) la norma demandada esté intrínsecamente relacionada con otra frente a la que, prima facie, se predica su posible inconstitucionalidad. <br>precisamente, en el caso estudiado se halló la incidencia de una relación inescindible entre la norma demandada y otras contenidas en la ley de la referencia.
Por ello, se efectuó la precitada integración. <br>la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad del domicilio. <br>en cuanto a las diferencias que presenta la figura de la intromisión en domicilio en las regulaciones del código del menor en relación con las del de la infancia y la adolescencia, se concluyó que éste último plantea menos garantías en punto a la carga probatoria y la suspensión de su práctica <br>el interés superior del menor y los límites constitucionales a la potestad configurativa del legislador en relación con el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el principio de proporcionalidad.
Se detrminó, igualmente, que la figura cuestionada se acopla a la garantía de protección del interés superior del menor, pues se erige en una medida tendiente a asegurar la vida e integridad personal del niño o la niña en amenaza. <br>en últimas se señalaron las hipótesis invocadoras de esta figura, es decir: (i) que el o la menor se vea amenazado por un peligro objetivo, (ii) que el o la menor solicite auxilio, o (iii) se prevea la incidencia de un delito en contra del o la menor.
Así, en los dos eventos iniciales, no se estaría en presencia de un indicio, por tanto, se justifica una intervención de una autoridad a fin de proteger al menor, verificada la incidencia de algún elemento objetivo que permita concluir la veracidad de tales hechos. <br>en suma, se decidió declarar la exequibilidad de los artículos revisados, bajo el entendido de que el defensor o el comisario de familia deberá plasmar en un documento escrito las pruebas que demuestren la satisfacción de los requisitos para la prosperidad del allanamiento con el objetivo único de proteger a un o una menor.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 86, numeral 6 y 106 de la ley 1098 de 2006, por los cargos analizados, en el entendido de que previamente, el defensor o el comisario de familia debera en una decision escrita, valorar las pruebas que demuestran que se reunen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al menor de edad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.