T-585 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Campo Elias Sanchez Cardenas Y Su Hija En Representacion De Una Menor Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección a menor a quien no se le ha definido su situación particular de afiliación al sistema de seguridad social en salud
- Atención a nietos de afiliados cotizantes
- Cobertura que debe dar la EPS
- Requisitos de acceso de hijos de beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de menor nieta del cotizante e hija de beneficiaria menor de edad que tiene una hernia umbilical pero que no ha recibido atencion medica por cuanto la entidad aduce que para poder ser atendida la menor requiere que el abuelo se afilie como independiente o la madre como cotizante con su hija como beneficiaria pero los accionantes carecen de recursos economicos para el efecto.solicitan se ordene a la entidad admitir a la menor como beneficiaria de su abuelo para recibir los servicios medicos correspondientes.la proteccion en salud del niño menor de un año hijo de beneficiaria.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Manizales, el 15 de febrero de 2007, que denego la accion de tutela interpuesta por Campo Elias Sanchez Cardenas y Jennifer Sanchez Franco en representacion de la menor Camila Sanchez Franco.
- Segundo. En su lugar, CONCEDESE el amparo solicitado y en tal virtud, ordenase a Cafesalud, EPS que una vez se notifique del fallo presente, asuma la atencion medica integral que la nina Camila Sanchez Franco necesite, incluyendo el tratamiento de su hernia umbilical, si aun lo requiere y hasta tanto se garantice su vinculacion al sistema de seguridad social en salud en la modalidad pertinente, lo cual, si no se hubiere hecho, debera materializarse en el termino maximo de un mes.
- Tercero. PREVENIR a Cafesalud EPS para que en el futuro instruya y ayude a las menores madres gestantes afiliadas como beneficiarias, para que se adelanten las diligencias pertinentes a fin de obtener la vinculacion a la entidad prestadora o administradora que asumira la atencion integral en salud del hijo que este por nacer.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.