T-950 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nubia Del Rocio Arroyave Mejia Y Otra Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención a niño menor de un año por EPS
- Abuela en representación de nieto
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Instrucción a las EPS Y ARS para garantizar la atención integral de recién nacidos
- Prevalencia
- Atención médica a recién nacidos hijos de afiliadas
- Afiliados a régimen contributivo o subsidiado y participantes vinculados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de menor hijo de adolescente beneficiaria del regimen contributivo a quien la entidad se niega a realizarle los examenes de ecocardiograma y ecoencefalograma aduciendo que el menor no tiene afiliacion alguna.
Solicita se ordene a la entidad afiliar al menor como beneficiario y se le practiquen los examenes y la atención en salud que requiera.
Legitimación de la abuela para interponer la accion de tutela en nombre de su nieto.
Los niños sujetos de especial protección en la carta de 1991 sus derechos a la salud y a la seguridad social son fundamentales.
La tutela se constituye en un medio eficaz para lograr la protección efectiva e inmediata de los derechos a la salud y a la seguridad social de los niños.
Dentro de la cobertura familiar no se cuentan los nietos del cotizante aunque eventualmente tienen la posibilidad de ingresar al grupo como miembros dependientes previo el aporte de una upc según la edad y genero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar.
La prestación del servicio de salud a los niños menores de un año no puede atarse o depender de la afiliación o no a una entidad prestadora del servicio de salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los juzgados 21 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito, ambos de Medellín, que negaron la tutela incoada por Nubia del Rocío Arroyave Mejía y Diana Carolina Henao Arroyave, en representación del menor Tomás Henao Arroyave, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y a la seguridad social del menor Henao Arroyave.
- En consecuencia, ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, le practique a Tomas Henao Arroyave el examen de ecoencefalograma prescrito.
- Segundo. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que induzca, instruya y acompañe a las madres gestantes que se encuentran afiliadas como beneficiarias del sistema contributivo a fin de que adelanten las diligencias pertinentes destinadas a obtener la asignación de la entidad prestadora de salud o administradora que asumirá la atención del hijo que está por nacer, so pena de asumir la atención del recién nacido.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.