T-1004 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Alba Luz Hoyos Echeverri En Representacion De Su Hijo Vs. Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconocimiento puede traer consecuencias irreversibles para la salud del paciente
- Fundamental como parte de la salud
- Práctica de examen médico a niño menor de un año
- Función básica al interior de régimen contributivo
- Práctica de tac de cráneo contrastado
- Requisitos para el suministro de servicios médicos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y la seguridad social de menor a quien le fue ordenado por su medico tratante un tac de craneo contrastado previa creatitina normal que la entidad se niega a autorizar aduciendo que el menor no cumple el mes de afiliacion.solicita se ordene autorizar y practicar el examen formulado.la proteccion especial de los niños menores de un año y las consecuencias de no practicarse examenes de diagnostico.
La funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado Veinticinco (25) Penal Municipal de Medellin y en su lugar CONCEDER la tutela por los derechos fundamentales invocados por la senora Alba Luz Hoyos Echeverri en representacion de su hijo Jhonatan Grisales Hoyos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SUSALUD Seccional Medellin que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, autorice la practica del examen medico denominado "TAC DE CRANEO CONTRASTADO PREVIA CREATITINA NORMAL", pues se encuentra incluido en el POS.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.